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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
9 de abril
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IE Law School Executive Education con información jurídica,
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Los Jueces de la Ley, por D. Juan Carlos Olarra
Con este título se estrenó en España este drama judicial rodado en 1983, protagonizado por Michael Douglas, un Juez Instructor inmerso la enorme frustración de ser responsable del archivo de procesos contra los que él apreciaba como responsables indiscutibles de horribles crímenes (asesinato y violación de menores) por la concurrencia de simples tecnicismos o formalismos legales aducidos por los defensores (normalmente relacionados con el derecho a un proceso con todas las garantías). Un magistrado amigo suyo (el inefable Hal Hobrook) le introducía en un círculo de juristas que habían decidido atajar tal despropósito formalista mediante una especie de tribunal de excepción que revisaba causas, dictaba sentencias y las ejecutaba a través de un asesino a sueldo. Finalmente el joven juez, tras promover la revisión de uno de sus casos más sangrantes y obtener la condena y el mandato de ejecución, descubría con estupor que su propia investigación adolecía de un fallo y que los señalados como responsables eran inocentes, a pesar de lo cual sus colegas del tribunal excepcional le informaban de la imposibilidad de paralizar el proceso y de la necesidad de asumir las consecuencias. La denuncia de sus colegas, por parte de Michael Douglas pone fin a la película con la moraleja de la vuelta al redil de las garantías procesales, por repugnantes que sean los sujetos acreedores de las mismas.
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03/ |
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novedades legislativas |
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EDL: 2010/18645
Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
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Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de febrero de 2010 como normas españolas.
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Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico del organismo.
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Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
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Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
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Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999.
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Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
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Resolución de 16 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula el Registro Electrónico del organismo.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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Por una reforma laboral negociada
El mercado de trabajo español ha creado empleo de una manera tan intensa que nos parecía imposible después de haberlo visto moverse por debajo de la barrera de los 12 millones de ocupados desde los años setenta y después de haber alcanzado a principios de los ochenta y de los noventa las tasas de paro más altas de los países de la OCDE. Pero este crecimiento del empleo, articulado sobre la desmesura del sector de la construcción, su arrastre sobre el resto de la economía y la facilidad de la contratación temporal, ha comenzado a desaparecer velozmente cuando han llegado los malos tiempos.
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La ley 'antidescargas' británica avanza
El Parlamento británico ha aprobado el polémico proyecto de ley sobre economía digital. Sus defensores consiguieron 142 votos más que sus detractores. El texto deberá ser estudiado ahora por la Cámara de los Lores. El trámite legislativo se prolongará hasta pasadas las elecciones. Algunos políticos criticaron que se haya acelerado el procedimiento parlamentario y se haya buscado su aprobación precisamente antes de las elecciones.
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Los editores de libros culpan a la piratería digital de pérdidas de hasta 150 millones de euros
La piratería digital causa ya en España, en el mundo del libro, pérdidas cercanas a los 150 millones de euros, dijo hoy el director de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), Antonio María Ávila, citando un estudio actualmente en elaboración por el sector. Los datos los facilitó Ávila tras la reunión celebrada entre los representantes de los editores y la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, y al respecto comentó la "pérdida" que los mismos significan "para los autores y para el empleo", y el daño que suponen también para "la empresa y la creatividad".
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Los cargos públicos podrán ir a la cárcel por condenas de corrupción
La ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso encargada de la reforma del Código Penal llegó ayer a una serie de acuerdos para endurecer las penas por corrupción por parte de funcionarios o cargos públicos y aquéllas que se aplican a los particulares implicados en estos delitos. Entre otras cosas, se expondrán a ser condenados a ir a la cárcel los funcionarios o autoridades que intervengan en la concesión de contratos de los que busquen obtener beneficios. Ahora, sólo se preveía multa e inhabilitación.
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La policía investigará las transferencias de 3.000 euros
La Comisión de Economía y Hacienda del Senado aprobó ayer el proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo tras añadir una enmienda del PP para que las transacciones económicas se investiguen a partir de los 3.000 euros, frente a los 1.000 que proponía el proyecto.
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Teddy Bautista: "La ley Sinde es inteligente, pero no sé si es una solución buena"
El presidente ejecutivo de la Sociedad General de Autores (SGAE), Teddy Bautista, califica de "inteligente" la conocida como 'Ley Sinde' aunque dudas de si se trata de una "solución buena". Para Bautista, la disposición adicional de la Ley de Economía sostenible que prevé el cierre dewebs es una solución "equidistante" a las que se han adoptado en países del entorno de España.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-12-2009, nº 839/2009, rec. 1869/2005. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara no haber lugar a los recursos por infracción procesal y de casación confirmando la sentencia impugnada que condenó a la demandada al pago a los actores de la cantidad reclamada en concepto de honorarios y de daños causados - con motivo de la suscripción de varios contratos de arrendamiento de obra y de servicios para la ejecución de una serie de proyectos y dirección de obra en la urbanización de la demandada -, al considerar acreditado que entre las partes se concertaron contratos de obra y de dirección que resolvió la demandada sin causa justificada y sin que exista cumplimiento defectuoso por parte de los actores.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-12-2009, nº 855/2009, rec. 1673/2005. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia impugnada que condenó a la promotora demandada a dar cumplimiento en sus propios términos a los contratos de compraventa suscritos con los actores, y a indemnizarles en concepto de daños y perjuicios por no haber entregado las viviendas en el plazo pactado, ya que, a pesar de que la Administración no hubiera hecho aún la calificación del suelo como contaminado cuando se suscribieron los contratos, la demandada debió conocer y advertir a los compradores de tal circunstancia dada su condición de experta al dedicarse profesionalmente a la promoción inmobiliaria.
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Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-10-2009, nº 1085/2009, rec. 799/2009. Pte: Maza Martín, José Manuel
No ha lugar a los recursos de casación interpuestos por los acusados contra sentencia que les condenó por delitos de falsedad documento mercantil, amenazas y coacciones. Señala el TS que las condiciones personales de quienes proferían las amenazas, conocidos por sus irregulares comportamientos que ya habían provocado anteriormente la forzada dimisión de un presidente de la asociación, que ni siquiera llegó a denunciar tales hechos por miedo, las circunstancias en que se realizan, su seriedad y grave contenido, suponen una entidad intimidante que alcanza de manera sobrada la categoría de infracción delictiva, muy superior a la de la mera falta de amenazas leves.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 3-3-2010, rec. 233/2007, 257/2007. Pte: Campos Sánchez-Bordona, Manuel
El TS inadmite los recursos contencioso administrativos interpuesto por varias asociaciones y el Ayuntamiento de Riudarenes contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV “Sentmenat-Bescanó” y “Vic-Bescanó”, y la modificación de la línea a 400 kV “Vandellós-Pierola-Rubí-Vic” en el tramo “Pierola-Vic”, en las provincias de Barcelona y Gerona. La Sala inadmite el recurso al considerar que las asociaciones recurrentes no han acreditado ni quién era, según sus estatutos, el órgano o persona física con capacidad y facultades bastantes para adoptar aquella decisión, ni la propia decisión o acuerdo social de presentar este concreto recurso, sin que fuera necesario que la Sala de instancia requiriera de subsanación antes de dictar sentencia.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 17-12-2009, rec. 4545/2004. Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, que se confirmaba salvo en lo referente a la imputación de beneficios de la sociedad por operaciones intergrupo eliminadas en 1988, concepto que se anuló por su disconformidad a derecho. La Sala considera que la sentencia impugnada no incurre en vicio de incongruencia ni falta de motivación, señalando que aunque la recurrente entienda que en la actuación de comprobación en ningún momento se manifiesta por la inspección que la misma se extendiera al ejercicio 1990, es lo cierto que a lo largo de la actuación de comprobación nada se objeta al respecto por la recurrente, que aporta, en cambio, documentación relativa a este periodo. Asimismo, confirma la potestad de la inspección de los tributos, si detecta que una entidad no reúne los requisitos legales precisos para quedar incluida en un grupo de tributación consolidada, para rectificar su situación al haber detectado un incumplimiento de norma fiscal imperativa.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 1-12-2009, rec. 1674/2008. Pte: Desdentado Bonete, Aurelio
Recurre en casación para la unificación de doctrina el demandante, administrador único y mecánico en sociedad limitada, contra sentencia que acordó la suspensión del abono de la pensión por IPA que venía percibiendo. Estima el TS el recurso pues considera compatible la percepción de la prestación con el desarrollo de tareas burocráticas como administrador que, no sólo no son perjudiciales para su salud, sino que, incluso, tienen un efecto positivo de rehabilitación cardiológico en el aspecto anímico. Entiende la Sala que la incompatibilidad que la LGSS prevé es la relativa a actividades que sean inadecuadas o perjudiciales para el incapacitado, de ahí que en el caso de autos lo que procedería sería la revisión de la incapacidad por mejoría o por error de diagnóstico, pero nunca la incompatibilidad.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 3-12-2009, rec. 84/2008. Pte: Arastey Sahún, Mª Lourdes
El TSJ desestima el recurso de casación interpuesto por la asociación demandante frente a sentencia que rechazó su demanda sobre impugnación de convenio colectivo. La Sala señala que no cabe aceptar las tesis de la parte recurrente que niega legitimación a las asociaciones de ámbito provincial por tener el convenio un ámbito territorial superior, sin incidir en el otro elemento decisivo, cual es el de la implantación de las asociaciones firmantes en el territorio en cuestión, ya que, aún cuando extiendan su actuación a una provincia, bien pudiera suceder que en ella cubrieran ya más del 10% de los empresarios de la Comunidad Autónoma, circunstancia que se desconoce en este caso y sobre la que la parte actora no plantea siquiera cuestión y, si bien es cierto que la determinación de la representatividad presenta especiales dificultades cuando se trata de las asociaciones empresariales, al no contar con la garantía de datos fiables incorporados a registros oficiales, la distribución de la carga de la prueba impone, a quien combate la legalidad del convenio colectivo, el deber de soportar y superar dicha dificultad y en este caso la recurrente no cumple este deber pues se ha limitado a negar la implantación y representatividad de las asociaciones integrantes del banco empresarial.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 9-11-2009, rec. 152/2008. Pte: García Sánchez, Juan Francisco
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la confederación sindical demandante frente a sentencia que acogió favorablemente la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo para el reconocimiento de funciones de la categoría de educador, por entender que no concurría la necesaria homogeneidad en la situación de los trabajadores afectados. La Sala aprecia la ausencia del elemento objetivo consistente en la situación homogénea de todos esos trabajadores, pues no existe constancia de que todos los afectados hayan accedido al puesto de trabajo, ni en la misma fecha, ni que hayan sido del mismo modo contratados, ni consta tampoco que los educadores hayan ostentado previamente la categoría de educadores de disminuidos, ni que la relación laboral de todos ellos haya sido, o no, continuada; por ello, no se está en presencia de un auténtico conflicto colectivo, sino de un conflicto plural que afecta a unos 300 trabajadores, pero que no todos ellos se encuentran en la misma situación, por lo que no es posible arbitrar una solución unitaria para todos los aludidos trabajadores.
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