Boletín jurídico IE Law School Executive Education  6 de marzo de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Aulas sobre Derecho Concursal

Aulas sobre Defensa de la Competencia

Derecho del Entretenimiento

Empresa Familiar ante la crisis: Soluciones Jurídicas y fiscales

La Empresa ante la Ley Orgánica de Protección de Datos

Expedientes de Regulación de Empleo


02/
opinión
 

Retribuciones a los consejeros y otros administradores, ¿gastos deducibles?
Hace unos días se hicieron públicas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el pasado 13 de noviembre de 2008, en las que se determinan los requisitos de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones asignadas a los miembros del Consejo de Administración de Mahou, una Sociedad Anónima. Son igualmente de aplicación al resto de las formas que puede revestir el Órgano de Administración, esto es, Administrador Único, Administradores Mancomunados y Administradores Solidarios. Al tratarse de dos sentencias, se crea jurisprudencia sobre este interesante asunto, que tanto trabajo nos da al redactar los estatutos de las Sociedades Anónimas.
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03/
novedades legislativas
   


Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.


Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.


Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.


Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.


Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.


Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la relación de centros sanitarios del sector público y de las entidades aseguradoras que, junto con el Consorcio de Compensación de Seguros han suscrito convenio para la asistencia a lesionados en accidentes de tráfico correspondiente a los años 2008 y 2009


Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.


Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

El arbitraje logra una sentencia de desahucio en 25 días frente a los ocho meses de la vía judicial
El arbitraje aplicado en la resolución de conflictos en los alquileres de viviendas permite al propietario lograr una sentencia de desahucio firme en 25 días frente a los ocho meses de media que tardan por la vía judicial, según explicó hoy la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta), que utiliza los métodos de mediación de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). Arrenta responde así a la petición realizada por las grandes inmobiliarias reunidas en el G-14 de rebajar los plazos de desahucio de los inquilinos morosos, utilizando los sistemas que ya existen para lograrlo.
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El 99% de los jueces y magistrados consideran clave la prueba pericial económica para dictar sentencias
El 99% de los jueces y magistrados consideran que la prueba pericial económica tiene una importante relevancia en el proceso de deliberación y emisión de sentencia, así como el 68% de los asesores legales y el 60% de los responsables de despachos, según un estudio presentado por KPMG. Además, el 91 por ciento de estos jueces y magistrados consideran "indudable" que la prueba pericial económica-financiera tendrá aún más relevancia en el sistema procesal español, tras la entrada en vigor en 2001 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que supuso una "profunda transformación del papel" de estas pruebas
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Gómez-Acebo & Pombo asesorará a la Comisión Europea en comercio desleal y protección del consumidor
La firma española Gómez-Acebo & Pombo Abogados asesorará a la Comisión Europea (CE) como experto jurídico en prácticas comerciales desleales y abusivas, así como en la protección de los consumidores de la Unión Europea (UE), según anunció hoy el despacho en un comunicado. La Dirección General de Sanidad y de los Consumidores, órgano perteneciente a la CE, hizo pública esta decisión mediante la resolución de la convocatoria a la que la firma había sometido su candidatura desde su filial de Bruselas.
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Endesa y la Cámara de Comercio e Industria de Huesca elaborarán un Plan Estratégico Medioambiental del Alto Aragón
Endesa y la Cámara de Comercio e Industria de Huesca elaborarán un Plan Estratégico Medioambiental del Alto Aragón que contribuirá a mejorar la competitividad de las empresas para su adaptación a la normativa ambiental de aplicación.
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El proyecto de ley del aborto hasta las 14 semanas estará listo en verano
El anteproyecto de ley del aborto estará listo "previsiblemente" antes de que comience el verano, anunció ayer la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, durante la presentación del informe de los expertos del Gobierno. El documento sobre la interrupción voluntaria del embarazo elaborado por los especialistas designados por el Ejecutivo, que será llevado mañana al Consejo de Ministros, supone una hoja de ruta de lo que será la nueva norma y va en la misma línea, aunque con más concreción en cuanto a los plazos, del informe que se aprobó en el Congreso a mediados del mes pasado: el aborto deber ser libre, proponen los expertos, hasta las 14 semanas de gestación, pero cuando exista un grave peligro para la vida o la salud de la mujer o cuando se detecten graves anomalías en el feto, el umbral se ampliará hasta las 22 semanas. En los casos en que el no nacido presente malformaciones graves incompatibles con la vida no habrá límite para abortar.
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05/
jurisprudencia
   

Juzgado de lo Mercantil nº 2, Bilbao, S 31-10-2008, nº 142/2008, nº autos 452/2007. Pte: Echarandio Herrera, Edorta Josu
El Juez de Instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando la nulidad de la cláusula de duración de los contratos vinculados de usufructo de la estación de servicios a favor de la demandada, así como los de cesión de explotación, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento a favor de la demandante, por ser contrarias a las normas comunitarias sobre defensa de la competencia, imponiendo a la demandada además la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios.
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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28ª, S 17-7-2008, nº 200/2008, rec. 458/2007. Pte: Gómez Sánchez, Pedro María
Habiéndose acreditado que los equipos objeto de litigio distribuidos por la entidad demandada sí están sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada- como se sostiene por la actora-apelante, la AP revoca la sentencia desestimatoria de la instancia. De esta forma, se condena a la demandada a abonar la remuneración interesada ateniendo al propio acuerdo transaccional al que habían llegado las partes en litigio obrante en autos. Se mantiene, no obstante lo cual, la absolución decretada en la instancia respecto de la otra codemandada en cuanto a los actos de competencia deslelal que se le atribuían por encontrarse amparada por la ley.
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Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 7ª, S 19-12-2008, rec. 296/2005. Pte: Fernández García, José Arturo
La AN estima en parte el recurso formulado contra la denegación de la solicitud efectuada ante la Ministra de Cultura, sobre información de la documentación en su día incautada a un ascendiente, y reconocimiento de la titularidad de la citada documentación a favor de los legítimos herederos universales de dicho causante, con su devolución y entrega a los mismos. Confirmada la competencia de esta Audiencia para conocer la cuestión planteada, al aplicar la doctrina sobre impugnación de actos presuntos, la Sala declara el derecho de los actores a que la Administración demandada les proporcione la información pretendida, no obstante desestima la petición de restitución, pues para ello se requerirá del oportuno acto del Poder Legislativo que autorice su devolución, como ha sucedido, en otros casos, con la Ley 21/2005, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la guerra civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
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TSJ de Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 29-7-2008, nº 947/2008, rec. 1170/2006. Pte: Querol Carceller, Luis
La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR y señala que la venta está sujeta a IVA, y no a ITP, pues correspondía a la Administración Tributaria acreditar que la transmisión no afectaba a un bien o conjunto de bienes, sino a una actividad empresarial como un todo capaz de funcionar por sus propios medios, circunstancia que exige que la transmisión afecte a una actividad en funcionamiento, lo que no se acredita en las actuaciones.
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TSJ de Castilla-León (sede Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 25-2-2008, nº 421/2008, rec. 157/2001. Pte: Picón Palacio, Agustín
La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde que obligaba al recurrente a la demolición del muro construido en la calle Olivillas, ya que la posesión por parte de la Administración demandada no está amparada por títulos documentados, y el uso público referido al paso continuo de personas no se halla acreditado. El Tribunal declara en primer lugar la procedencia de entrar a conocer de la cuestión litigiosa, pues los efectos de la inactividad de la Administración al no resolver expresamente sobre el recurso interpuesto, impiden considerar la firmeza de la resolución y que las resoluciones hoy recurridas sean mera reproducción de otras consentidas con anterioridad; y entrando a conocer el fondo del asunto, la Sala considera improcedente la recuperación posesoria que realiza el ayuntamiento.
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TSJ de Castilla-La Mancha Sala de lo Social, sec. 1ª, S 22-10-2008, nº 1566/2008, rec. 1943/2007. Pte: Librán Sainz de Baranda, Pedro
Cambio de criterio doctrinal El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante frente a sentencia que rechazó su reclamación de indemnización frente al FOGASA. La Sala, siguiendo la doctrina establecida por el TS en sentencia de 23 noviembre 2005 y, conforme a lo resuelto por el TJCE, modifica el criterio mantenido hasta ahora y señala que la indemnización por despido, al ser lo único que se reclama y que se pactó en la conciliación, y al estar ante un concepto que en modo alguno tiene la consideración de salario, el principio de igualdad de trato utilizado por el TJCE carece de sentido; es más, dicho Tribunal Europeo ha establecido que un Estado miembro está facultado para excluir unas indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de pago asegurado por la institución de garantía y esta facultad es una medida necesaria para poder evitar abusos y no existe violación alguna del principio de igualdad; por último, con respecto a la condena al pago de intereses, ésta no procede ya que nos encontramos ante una cuestión muy controvertida y el recargo por mora solo procede cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consten de modo pacifico e incontrovertido
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TSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 19-9-2008, nº 2664/2008, rec. 341/2008. Pte: Prieto Fernández, Mª Carmen
El TSJ desestima el rec. de suplicación interpuesto por el trabajador accionante contra sentencia que rechazó su pretensión sobre mejora voluntaria de prestaciones por declaración de IPT derivada de accidente de trabajo. Señala la Sala que al actor no le resulta de aplicación el precepto convencional de la empresa del sector metal usuaria, que regula la mejora voluntaria solicitada, y sí el de la ETT, que si bien establece que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho a percibir como mínimo la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria según el convenio colectivo de aplicación, dentro de la noción de retribución no se han de incluir las mejoras voluntarias, que suponen percepciones no vinculadas directamente con el trabajo.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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