Boletín jurídico IE Law School Executive Education  6 de febrero de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Aulas sobre el Sector de la Energía

Aulas sobre Derecho Concursal

Relaciones Laborales

Guía Práctica del Asesor Legal de la Sociedad Cotizada

Derecho y Economía de la Competencia

Régimen Jurídico de la Industria de la Defensa

Práctica Arbitral

Corporate Legal. Adquisición de empresas: Aspectos legales y fiscales

Derecho Urbanístico

Jornada Gestión y Reestructuración de la Deuda Hipotecaria e Inmobiliaria

I Congreso Nacional sobre Derecho Concursal


02/
opinión
 

Responsabilidad patrimonial causada por la suspensión cautelar. Sobre la sentencia del Tribunal Supremo (sala 3ª) de 7 de octubre de 2008 (recurso 5007/2004) por Juan José Torres Fernández Nieto
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que vuelve sobre el tema de los daños patrimoniales causados por la adopción de medidas cautelares. El recurso trae causa de otro previo en el que dos Administraciones Públicas litigan debatiendo la legalidad de una licencia de obras, y contiene un voto particular discrepante que cuestiona el fallo de la mayoría, desde el punto de vista formal (el procedimiento a seguir), y sustantivo (la causa del daño).    
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03/
novedades legislativas
   

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.  
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Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).
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Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
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Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen criterios para la aplicación de la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
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Resolución de 5 de noviembre de 2008, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

Participación de IE Law School en FICOD 2008
En el marco de FICOD 08 (Foro Internacional de Contenidos Digitales) se celebró los días 25 y 26 de noviembre la Conferencia Internacional sobre Propiedad Intelectual en el entorno digital. Javier Fernández-Lasquetty, Director del Programa Avanzado de Propiedad Industrial e Intelectual de IE Law School, intervino en la Conferencia como moderador de la mesa redonda "Nuevas plataformas de distribución de contenidos, el impacto de los derechos de propiedad intelectual y la visión de los consumidores". Participaron en la mesa redonda representantes de Promusicae, PixBox (Telefónica), Filmotech.com (EGEDA Digital), SDAE (Grupo SGAE), Consejo de Consumidores y Usuarios y Nokia.
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Justicia quiere revisar el coste de la intervención concursal
El Ministerio de Justicia estudia revisar el apartado de la Ley Concursal referido al salario de los administradores concursales. En la actualidad la retribución se calcula en función del pasivo y el activo de la empresa en concurso.
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Uría Menéndez, una de las mejores empresas en gestión del conocimiento de Europa
El sistema de gestión del conocimiento de Uría Menéndez, el único despacho de abogados nombrado, ha sido seleccionado como uno de los 10 mejores de Europa junto con el de otras 9 empresas de reconocido prestigio internacional.
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La CNMV se habilita para inspeccionar oficinas bancarias
La CNMV, a través de su dirección general de entidades, queda habilitada expresamente para inspeccionar y supervisar la labor de las sucursales y apoderados en actuaciones relacionadas con el mercado. Esta labor no estaba recogida explícitamente en el anterior reglamento de régimen interno de la Comisión.
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Los ministros europeos piden medidas contra la "piratería digital"
Los ministros de Cultura de la UE han pedido hoy a todas las partes afectadas por la descarga e intercambio de archivos en la Red que lleguen a un acuerdo para "para proponer soluciones concretas, eficaces, justas y proporcionadas".
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La banca comunicará a Hacienda toda operación superior a 3.000 euros
La actualización del plan de prevención del fraude tributario, cuyo borrador fue hecho público ayer por el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, incluye una incremento de las obligaciones informativas para la banca. Entre las medidas incluidas se encuentra una disposición por la que Hacienda podrá tener acceso a todas las operaciones que se hagan por encima de una determinada cantidad de dinero aún sin determinar pero que Ocaña cifró en el entorno de los 3.000 euros.
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Retos urgentes de la ley laboral
Son consustanciales a las crisis los cambios, reformas. La ley laboral no es ni debe ser la excepción. En la situación actual de clara desaceleración económica es cuando la legislación laboral debe jugar su papel más básico de acompañar a otras medidas legales o paralegales para mejorar la coyuntura de las empresas, las que crean, en definitiva, empleo. Si la ley laboral se petrifica, se mantiene como mera observadora de lo que está aconteciendo, parece de sentido común que la situación no mejora, sino por el contrario, se agrava. Es principalmente ese dinamismo propio de la ley laboral lo que debe ser aprovechado en estos momentos, con medidas coyunturales o estructurales según las necesidades, pero en todo caso, de urgencia.
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Artículo publicado por el escritor y filósofo Lluis Xabel Álvarez sobre el libro Deontología y práctica de la abogacía, editado por Adolfo Menéndez y Juan José Torres
Por ahora son los internautas más techies los únicos interesados en una compra navideña más importante: el dipositivo para e-book, o sea, el libro para leer libros digitalizados, que es como un sudoku pero más grandecito: tal y como quepa en pantalla una página A4. El modelo Sony PRS 700 pone la cosa verosímil porque utiliza una letra efecto papel de gran contrstre, de fácil y descansada lectura por tanto. Pero a ver quien encuentra el aparatito este año como no sea através de internet mismamente.
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Huelga Judicial
El amplio respaldo de los jueces de Madrid y de muchos de Barcelona -además de otras ciudades- a la convocatoria de huelga para el 18 de febrero aumenta la presión sobre el Gobierno ante su reunión con las asociaciones judiciales, el próximo lunes. Aunque dentro de la judicatura hay división de criterios sobre la huelga, si ésta es secundada por los juzgados de las primeras instancias en las grandes capitales, los efectos del paro serán graves y generalizados.
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05/
jurisprudencia
   

AP Madrid, sec. 13ª, S 11-7-2008, nº 318/2008, rec. 701/2007. Pte: Cezón González, Carlos
Acuerda la Audiencia estimar parcialmente el presente recurso de apelación en relación con la reclamación vinculada por un contrato de franquicia en el que la actora era franquiciadora y la demandada franquiciada. Señala la Sala que no puede afirmarse que la franquiciadora no proporcionase asistencia a la franquiciada, en la medida en que resultaba necesaria, y en cuanto a que la franquicia careciese de contenido porque la actividad desplegada por la franquiciada no necesitaba del "saber hacer" que pudiese ofrecer la franquiciadora, señala que es un hecho que bien pudo constatar y valorar la demandada al tiempo de suscribir el contrato de franquicia. Añade que el cálculo de las ganancias dejadas de obtener por la actora en el presente caso, a causa del abandono injustificado de la relación de franquicia por la demandada ha de ponderarse con cautela, y entiende que no es ajustada a la real entidad del daño una indemnización por daños y perjuicios como la solicitada en la demanda, considerando más ajustada una cifra global por pérdida de ganancias por ventas y pérdida de royaltys.
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AP Valencia, sec. 9ª, S 29-5-2008, nº 190/2008, rec. 154/2008. Pte: Martorell Zulueta, Purificación
La AP estima parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora, entendiendo que no ha prescrito la responsabilidad reclamada de los administradores en la deuda social, al no ser efectivo el cese de los mismos. No obstante, la Sala no aprecia su responsabilidad ni en base a la culpa por negligencia ni por concurrir en la sociedad causas de disolución sin que la misma sea instada. Asimismo, se desestima el recurso interpuesto por los administradores codemandados, no haciendo expresa imposición de las costas de la instancia, al no haber sido estimada íntegramente su contestación a la demanda.
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Juzgado de lo Penal nº 1, Pamplona, S 11-3-2008, nº 77/2008, nº autos 360/2007. Pte: Otamendi Zozaya, Fermín
El juzgado de lo penal condena al acusado en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, pues cuando el acusado obtuvo la copia escaneada de la tarjeta de aparcamiento y modificó el dato relativo a la matrícula del vehículo, entonces dicha copia adquirió la condición de documento simulado idóneo para inducir a error sobre su autenticidad, pues en la modalidad falsaria del tipo penal la naturaleza relevante a efectos de tipificación es la del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. El documento, a simple vista, podía perfectamente pasar por auténtico, habiendo sido necesario un estudio más o menos minucioso para detectar la falsificación, sobre todo teniendo en cuenta dónde estaba colocada la tarjeta.
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TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 5-5-2008, nº 639/2008, rec. 11/2007. Pte: Sánchez Ferriz, Remedio
El TSJ estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial reclamada por los dos recurrentes que, en su calidad de hermanos de dos de las personas fallecidas por el conocido como síndrome Ardystil, solicitan por daño moral, declarando en forma individualizada el derecho que a los actores asiste de percibir 12000 euros. La Sala admite la reclamación en la medida en que hay absoluta identidad del objeto dilucidado en la causa penal y la determinación de la ilegitimidad de la muerte de las dos hermanas, de tal suerte que es perfectamente posible solicitar la responsabilidad patrimonial por daños morales a partir del momento en que resulta firme el carácter de dichas muertes y la vinculación directa de las mismas a la actuación de miembros de la Administración.
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