Boletín jurídico IE Law School Executive Education  30 de octubre del 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Programa Superior en Asesoría Fiscal para profesionales

Ley 11/2009 del 26 de octubre, por la que se regulan la Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria

Aulas sobre derecho concursal

Habilidades de comunicación para abogados (en inglés)

Aulas sobre Derecho Penal Económico

Negociación en el ámbito laboral

Política de Competencia

Corporate Legal

Asesoría Jurídica Interna

Aulas sobre derecho fiscal

Guía práctica para el asesor legal de una sociedad cotizada

II Congreso Nacional sobre Derecho Concursal

Gestión y Reestructuración de la Deuda Hipotecaria e Inmobiliaria

Relaciones Laborales

Nueva Legislación del Juego

Nueva Legislación Audiovisual


02/
opinión
 

Proyecto de ley de SOCIMI
El pasado 27 de octubre se publico en el proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Mobiliario (SOCIMI). Las SOCIMI españolas son la versión nacional de lo que habitualmente se conoce como REITs. El origen de los REITs (Real Estate Investment Trust) se remonta a 1960, cuando fueron aprobados por el Congreso de los Estados Unidos para que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles fueran accesibles también a los pequeños inversores.
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03/
novedades legislativas
   

Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo.
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Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.
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Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.
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Real Decreto 1485/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
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Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
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Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905.
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Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984.
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Orden INT/2783/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.
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Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2009, relativa a la revisión del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.
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Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

El Congreso aprueba la reforma que endurece la ley de Extranjería
El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la reforma de la ley de extranjería, que permite que las ONG y entidades privadas asumir la tutela de los menores extranjeros no acompañados y amplía el plazo de internamiento de 40 a 60 días. La nueva norma ha contado con los 185 votos favorables del PSOE, CiU, CC y PNV; 146 en contra de PP, IU-ICV, ERC y Na Bai, y cuatro de abstención del Grupo Mixto.
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Aprobado el «desahucio exprés» en 15 días siempre que haya sentencia judicial


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Cuarenta autores publican un libro en Francia contra la ley Hadopi
Cuarenta autores, desde diputados y periodistas a sindicalistas y líderes de organizaciones de internautas, han publicado en Francia un libro, La bataille Hadopi, contra la ley francesa que permite cortar el acceso a Internet a quienes persistan, tras dos avisos, en la descarga de archivos protegidos por derechos de autor. Entre los autores figuran Jacques Attali (director de PlaNet Finance), Jérôme Bourreau-Guggenheim (antiguo responsable de innovación de la web de TF1, despedido por sus posiciones contrarias a la ley), Laurent Chemla (informático acusado de piratería a través de Minitel), Daniel Cohn-Bendit (diputado europeo, miembro de Europa Ecologie), Richard M. Stallman (líder del movimiento del software libre) y Jérémie Zimmermann (cofundador de La Quadrature du Net)
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El Congreso aprueba la ley de seguridad vial que instaura las multas 'express'
Los que quieren pagar lo tendrán más fácil, y aquellos que no deseen hacerlo sufrirán el cerco del nuevo procedimiento sancionador, que se asemeja a la filosofía de los juicios rápidos, acercando la sanción al momento en que el conductor comete la infracción. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, la que establece las multas express, ha recibido este jueves el beneplácito definitivo del Congreso, con importantes discrepancias entre los grupos parlamentarios, especialmente del PP.
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Derecho de participación del autor de una obra de arte orginal sobre la reventa de la misma
El pasado mes de enero entró en vigor la Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 3/2008, de 23 de diciembre, que modifica la regulación del referido derecho de participación del autor en la reventa de la misma. La norma viene a incorporar al derecho español, con dos años de retraso, la Directiva 2001/84/CE.
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05/
jurisprudencia
   

Audiencia Provincial de Burgos, sec. 3ª, S 25-5-2009, nº 229/2009, rec. 61/2009. Pte: Villímar San Salvador, Mª Esther
Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda, la AP estima parcialmente el recurso de apelación formulado por los demandados, procede su revocación parcial en el sentido de que la actora deberá compensar la cantidad en que se estima su demanda con la fianza arrendaticia, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias. La Sala, declara que, una vez extinguido el contrato de arrendamiento existente entre las partes y no constando referencia alguna a la existencia de desperfectos en el local arrendado al que haya que aplicar la fianza, deberá procederse a la compensación entre la obligación del arrendatario al pago de rentas y otros conceptos con la obligación del arrendador de restitución de la fianza, evitando así la innecesaria duplicidad de reclamaciones dinerarias.
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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, S 16-3-2009, nº 113/2009, rec. 120/2009. Pte: Rueda López, Jesús C.
Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda, la AP desestima el recurso de apelación formulado y confirma la sentencia. Este Tribunal declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes por concurrir todos los requisitos que para la denegación de la prórroga forzosa se exige, en este caso consta acreditada una causa de necesidad real de la vivienda objeto de alquiler, por necesitarla para sí uno de los demandantes copropietario de la misma, ante el deseo como persona minusválida de vivir en su propio domicilio y no en una institución.
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Audiencia Nacional Sala de lo Penal, sec. 4ª, S 23-1-2009, nº 4/2009, rec. 5/2008. Pte: Martel Rivero, Juan Francisco
La Audiencia Nacional condena a los acusados por delitos continuados de malversación de caudales públicos y de falsedad en documento mercantil, absolviendo a los otros imputados por dichos delitos. Afirma la Sala que la acción típica de sustraer exige la concurrencia del ánimo de lucro en el sujeto activo de la conducta depredatoria, mientras que la acción típica de consentir la sustracción por un tercero requiere el ánimo de lucro de éste, no del que consiente, de manera que en este caso, el elemento subjetivo del injusto se satisface respecto al consentidor del ilícito apoderamiento con el conocimiento del hecho y la libre decisión de tolerarlo.
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TSJ de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 24-3-2009, nº 75/2009, rec. 69/2007. Pte: Alonso Sotorrío, Mª Pilar
El TSJ estima el recurso contencioso y anula la resolución de la Dirección General de Industria y Energía recaída en los expedientes administrativos acumulados, en reclamación de daños ocasionados en diversos electrodomésticos como consecuencia de una subida de tensión ocurrida el día 22 noviembre 2003, ya que la Administración se basó en la existencia de una responsabilidad objetiva, de modo que entendía que si tres usuarios denuncian una irregularidad, y además la recurrente acredita la existencia de una incidencia en otra línea, se debe entender acreditado lo denunciando. La Sala considera que la mera existencia de dicha avería, no determina por sí, y sin más pruebas, la responsabilidad de la recurrente, debiendo haber practicado otra prueba acreditativa de la existencia y actuación posterior, sin que la aplicación de la responsabilidad objetiva se encuentre prevista en nuestro ordenamiento.
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Juzgado de lo Social nº 8, Madrid, S 13-7-2009, nº 293/2009, nº autos 443/2009. Pte: Varas García, Pilar
Estima el juzgado la demanda de despido planteada declarando su improcedencia. La empresa se basó en la transgresión de la buena fe contractual por abuso de confianza y el juzgado declara prescritas la mayoría de las faltas imputadas al trabajador. La principal acusación para justificar el despido era la falsificación de facturas en la que constaban conceptos falsos referidos a la venta de metros de tela en lugar de la venta de trajes que era a lo que se dedicaba la empresa. Según el juzgado, ha quedado acreditada la existencia de estas facturas y esos conceptos, pero no que las mismas fueran ordenadas o confeccionadas por el demandante.
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TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 25-5-2009, nº 366/2009, rec. 1879/2009. Pte: Juanes Fraga, Enrique
Recurre la empresa demandada en suplicación frente a sentencia que declaró improcedente el despido del actor. El recurso ha de tener favorable acogida, pues si bien es cierto que en algún supuesto se ha declarado que la gravedad de la ofensa puede matizarse en el caso de que el agredido previamente hubiera insultado al agresor con expresiones ciertamente ofensivas, injuriosas, suficientes para provocar en él una alteración de ánimo, perturbadora de la serenidad que la persona siempre debe mantener, que transforme en un acto de inmediata agresión física la indignación que el insulto recibido le ha provocado, también lo es que la provocación que minore la gravedad de una agresión física tiene que ser, por lo general, también de índole física, sin que pueda apreciarse que unos insultos, cuya entidad o gravedad no constan, tengan virtualidad para reducir la gravedad del mal trato de obra del actor hacia una mujer, reacción que debe considerarse ilegítima y desproporcionada. Por tanto, la agresión física a un compañero de trabajo es sancionable, en principio, con el despido, por constituir un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador a tenor de lo dispuesto en el art. 54,2.c) ET, pues este tipo de conductas infringe las normas más elementales de convivencia pacífica en la empresa y constituye una razón suficiente para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 3-6-2009, nº 375/2009, rec. 2078/2004. Pte: Marín Castán, Francisco
El TS estima el rec. de casación en el que se plantea como cuestión jurídica si la entidad demandante propietaria de un hotel, que reservó todas sus plazas y servicios en exclusiva para un operador turístico o turoperador alemán, parte demandada, para cuatro temporadas, asumiendo el turoperador la obligación de pagar las habitaciones reservadas con independencia de que llegaran o no a ocuparse, debe ser indemnizada por la totalidad de las temporadas reservadas y servicios prestados y facturados, tras desentenderse del contrato la demandada. Anula la sentencia impugnada y, en su lugar, confirma el fallo de la de primera instancia, con la única modificación de que, de las cantidades que según el mismo debe pagar la demandada a la actora por el incumplimiento del contrato de alojamiento turístico, habrá de restarse lo ganado por ésta en virtud a su contrato con otro turoperador durante su vigencia, con arreglo a la duración pactada en el contrato.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-5-2009, nº 359/2009, rec. 912/2004. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara no haber lugar al rec. de casación considerando que la sentencia impugnada ha estimado con acierto que los preceptos del CC relativos a que la perfección de la donación tiene lugar en el momento en que la conoce el donatario, resultan inaplicables a las cesiones gratuitas de suelo impuestas coactivamente en Derecho Urbanístico, con ocasión de la ejecución del planeamiento, como ocurre en el presente caso en el que el ayuntamiento donatario reclama las fincas donadas a los herederos del causante. Declara la Sala que el pleno del ayuntamiento no admitió la anulación de la cesión gratuita y obligatoria realizada, y dicho acuerdo fue recurrido por los interesados en reposición extemporáneamente, sin que fuera seguido del correspondiente rec. contencioso administrativo, no resultando procedente ahora su revisión por el orden jurisdiccional civil.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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