Boletín jurídico IE Law School Executive Education  3 de abril de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Las empresas ante la LOPD

Derecho del Entretenimiento

Financiación y Refinanciación de Proyectos Inmobiliarios

Aulas sobre Derecho Concursal

Aulas sobre Defensa de la Competencia

SOS: SoLuciOneS legales y reales para la situación económica actual

Drafting and Interpreting International Contracts

La empresa familiar ante la crisis: soluciones jurídicas y fiscales

Expedientes de Regulación de Empleo

Aulas sobre Mercado de Valores


02/
opinión
 

La Tributación Internacional en colores
Hace unos años hojeé un libro titulado "La Contabilidad en colores". En su contraportada se explicaba que el nombre aludía a una visión fácil, gráfica y divertida de la Contabilidad, tradicionalmente considerada como una materia árida y aburrida. Por lo que recuerdo, el libro no conseguía su objetivo, pero el título me quedó grabado y hoy lo utilizo para iniciar una serie de artículos en los que intentaré analizar algunos de los aspectos de la Tributación Internacional sin que resulte un... ladrillo.
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03/
novedades legislativas
   

Orden JUS/433/2009, de 19 de febrero, por la que se dispone la edición electrónica del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia».
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Orden TIN/435/2009, de 10 de febrero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal.
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Orden ITC/436/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2009 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.
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Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.
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Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 12 de febrero de 2009, del Consejo, por la que se aprueba la imposición de obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.
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Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
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Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

Hacienda acaba con la polémica acerca de si el sueldo de un administrador es gasto o no para la sociedad
En los últimos meses el Tribunal Supremo ha causado un gran revuelo y preocupación entre las empresas al dictar dos Sentencias, ambas el 13 de noviembre de 2008, muy criticadas en la prensa económica. No obstante, los dos pronunciamientos se refieren a la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) surgiendo la duda de si la opinión del TS es válida bajo la vigencia de la actual Ley del impuesto.
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El Poder Judicial quiere desviar a los jueces de paz un millón de causas leves
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propone sacar de los juzgados en torno a un millón de asuntos penales para aliviar los endémicos atascos. Esta iniciativa, que requiere modificaciones legales, pasa por potenciar la mediación y elevar la competencia de los jueces de paz, que asumirían el enjuiciamiento de las infracciones leves (insultos, pequeñas agresiones, daños...). De esa forma, se descargaría a los juzgados de instrucción de un 11% de los asuntos que les llegan. Los juzgados y tribunales españoles registraron en 2008 casi nueve millones de asuntos, explicó ayer el vicepresidente del Poder Judicial, Fernando de Rosa, durante la presentación de la hoja de ruta con la que el Consejo pretende acometer una profunda reestructuración y modernización de la justicia. El objetivo, aliviar los retrasos. "Porque el actual modelo", subrayó la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, "es caótico, está agotado y es obsoleto".
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PEREZ-LLORCA nombra a dos nuevos socios
PEREZ-LLORCA ha empezado el nuevo año con fuerza mediante el nombramiento de 2 nuevos socios, ambos de la casa.

 Vicente Estebaranz Parra, hasta ahora responsable del equipo de Urbanismo, ha sido nombrado socio del Área de Inmobiliario y Urbanismo del Despacho.  Estebaranz se unió a PEREZ-LLORCA en 2002, y cuenta en la actualidad con más de quince años de experiencia profesional en Derecho Inmobiliario, Administrativo y Urbanístico.  Ha desarrollado su carrera profesional tanto en el sector privado (destaca su labor como Secretario del Patronato de la Fundación Metrópoli), como en el sector público (Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, y Director de Proyectos Urbanísticos de la Sociedad Inmobiliaria de la Zona Franca de Cádiz).  Sin duda, su excelente trabajo consolida una de las áreas del Despacho que constituye uno de los pilares fundamentales del mismo desde su fundación.  Estebaranz se une como socio a Luis Zurera, Fausto Romero-Miura y José Luis García-Manso.

Constanza Vergara Jaakkola,
Directora Corporativa del Despacho, ha sido nombrada socia también.  Licenciada en Derecho y Letrada Asesora de Empresas por ICADE y master en Asesoría Jurídica en la Universidad René Descartes de París, tras su incorporación en 1997, Vergara se especializó en Derecho mercantil, particularmente en fusiones y adquisiciones y en inversiones de capital riesgo.  Habla seis idiomas y participa habitualmente en congresos y conferencias internacionales.  Tras ocho años de profesión, asumió el cargo de Directora Corporativa del Despacho para dirigir dicha área y ser responsable de Recursos Humanos, Marketing y Comunicación del Despacho.  Sin duda, Vergara es otra de los abogados de la casa que ha contribuido de forma significativa al crecimiento de PEREZ-LLORCA en estos últimos años.

En palabras de Pedro Pérez-Llorca, Socio Director, "el Despacho pretende corresponder a cada uno de ellos por su contribución a la firma, la calidad de su trabajo y su fidelidad.  Estamos encantados de contar con ellos como socios."

 
05/
jurisprudencia
   

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-12-2008, nº 832/2008, rec. 2951/2002. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio
El TS acuerda desestimar el recurso de casación interpuesto por la SGAE, con motivo de la demanda presentada por incumplimiento del contrato celebrado con el demandado, al no haber satisfecho en sus términos la remuneración por la utilización y explotación del repertorio de obras musicales de SGAE. La sentencia recurrida estimó solo parcialmente la demanda y estimó la reconvención, declarando la nulidad de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes que regulan la remuneración y condiciones en que debe satisfacer dicha retribución la demandada y ordenó la aplicación a dicho contrato de las condiciones pactadas entre la SGAE y AFYVE. Señala la Sala que el establecimiento de tarifas más gravosas para los productores individuales que para aquellos que se presentan como asociados, en la medida en que, por una parte, se imponga con carácter unilateral que haga imposible o muy difícil una real negociación y, por otra parte, tenga carácter discriminatorio y, por ello, contrario al principio de igualdad, debe considerarse que conculca el mandato de racionabilidad contenido en el art. 157 a) LPI y, por ende, determina la nulidad de las cláusulas contractuales que vulneran de este modo los límites impuestos por la ley al principio de autonomía de la voluntad.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 15-1-2009, nº 14/2009, rec. 1674/2005. Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio
Acuerda el TS desestimar el presente recurso de casación dirigido contra la sentencia que apreció en parte la demanda por intromisión ilegítima al derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, absolviendo a parte de los codemandados de la misma. Señala la Sala que en la medida en que el ámbito material de los derechos reseñados entre en colisión o conflicto con otros derechos igualmente fundamentales, como es el caso de la libertad de información, se impone llevar a cabo una adecuada ponderación de los mismos, añade que la falta de veracidad y ausencia del debido contraste de la información difundida sólo pueden referirse a la actualización de la imputación, por lo que han de suscribirse los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Confirma la aplicación de la doctrina del reportaje neutral en relación a la información difundida ya que posee relevancia pública e interés general, además los codemandados absueltos se limitan a transmitir la noticia contenida en el teletipo emitido por la agencia, citando su fuente.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 3-12-2008, nº 1086/2008, rec. 477/2002. Pte: García Varela, Román
Declara el TS no haber lugar al recurso de casación de los demandados contra la sentencia de apelación que había estimado el recurso de la parte demandante contra la de primera instancia, desestimatoria de su demanda de retracto de local de negocio arrendado. La Sala indica que se ha planteado la cuestión concerniente al momento en que se debió iniciar el plazo de caducidad de la acción de retracto y resuelve que debe entenderse ejercitada en plazo ya que se otorgó escritura pública de venta del local apareciendo en la misma un mandatario verbal de la vendedora, requiriéndose la ratificación de la escritura por la entidad representada, lo que se efectuó con posterioridad notificándoselo al demandante, y es esta fecha de notificación la que se ha de considerar como "dies a quo" puesto que si bien la ratificación de lo verificado por mandatario sin poder suficiente tiene efectos retroactivos, la retroactividad es "inter partes" y nunca en perjuicio de tercero.
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Tribunal Supremo Sala 2ª, S 16-10-2008, nº 646/2008, rec. 1995/2007. Pte: Varela Castro, Luciano
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra sentencia absolutoria dictada en causa seguida por delito de apropiación indebida. Dice el TS que la desaparición de las fuentes de prueba únicas que, producidas como medio de prueba testifical en el juicio, podrían llevar a la certeza sobre la verdad de la acusación, provoca, cuando menos, la duda razonable sobre el destino último del dinero, porque falta la proclamación cierta de que el acusado hizo suyo lo que percibió para entregar a otros. Y esa afirmación es la piedra angular del motivo que asegura un perjuicio que, en una inaceptable pereza procesal, deja huérfano de prueba.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 25-11-2008, rec. 5958/2004. Pte: Peces Morate, Jesús Ernesto
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento contra la STSJ País Vasco, que se anula, y en su lugar dicta otra por la que estima el recurso contencioso deducido contra la Orden del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se impuso a la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento una multa, así como el deber de anular la licencia otorgada contraviniendo el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La Sala considera que la actuación de la Administración autonómica, al tramitar y resolver el procedimiento sancionador, ha eludido lo establecido en el art. 130,1 Ley 30/1992, según el cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia, de manera que el procedimiento sancionador debería haberse seguido frente a las personas físicas integrantes de la Comisión de Gobierno o frente al propio Ayuntamiento, pero no contra la Comisión.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 19-12-2008, rec. 85/2006. Pte: Díaz Delgado, José
El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Policía contra el art. 2 y dispos. adic. 1ª RD 2/2006, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La Sala considera que el ámbito de aplicación previsto en el art. 2 de la norma impugnada no vulnera ni el art. 2 Directiva 89/391 ni el art. 3 Ley 31/1995, pues ambas disponen que las actividades del personal de la policía que no sean exclusivamente policiales se regirán por la normativa general de prevención de riesgos laborales. Respecto de la disposición adicional 1ª, indica la Sala que la recurrente no explica los motivos de la ilegalidad, y en cualquier caso, si las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil del Cuerpo Nacional de Policía están excluidas del ámbito de aplicación de la ley 31/1995, es lógico que el control de la prevención de riesgos laborales respecto a dichas actividades pueda corresponder a la inspección de personal y servicios de seguridad, sin perjuicio de que para las actividades no excluidas sea competente la inspección de trabajo y seguridad social.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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