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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
25 de junio
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IE Law School Executive Education con información jurídica,
noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad
jurídica. |
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La Fusión Fría de las cajas de ahorro
Últimamente estamos asistiendo a una situación jurídica anómala en el mundo financiero y mercantil como son las “fusiones frías” de las distintas cajas de ahorro españolas.
Sin ser demasiado exhaustivo ni técnico, por “fusión fría” se entiende aquella en la que las cajas mantienen su marca, su forma jurídica, su independencia económica y, a mi modo de ver, lo más importante, sus órganos de gobierno. Por otro lado se aprovechan de servicios comunes para abaratar costes como pueden ser servicios informáticos, plataformas para operativas financieras y la red de cajeros.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios del Servicio de Información Administrativa.
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Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares
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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
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Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 7 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de programas de reeducación de maltratadores.
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Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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El CGPJ nombra a Pablo Ruz sustituto de Garzón en la Audiencia Nacional
Madrid.- El magistrado Pablo Rafael Ruz Gutiérrez ha sido nombrado hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como sustituto del juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional, tras ser éste suspendido cautelarmente de sus funciones el mes pasado por el órgano de gobierno de los jueces.
Según han informado fuentes del Consejo, Ruz -de 34 años y destinado actualmente en el juzgado de Primera Instancia número 5 de Collado Villalba (Madrid)- ha sido elegido por unanimidad por la Comisión Permanente del CGPJ.
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Anticorrupción no ha recibido denuncia alguna contra los titulares de las cuentas en Suiza
Madrid.- La Fiscalía Anticorrupción no ha recibido por el momento denuncia alguna por parte de la Agencia Tributaria contra los titulares de cerca de 3.000 cuentas bancarias en Suiza, que podrían haber ocultado hasta 6.000 millones de euros, por presunto delito fiscal, según informaron fuentes a Europa Press fuentes de la fiscalía.
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Justicia alaba la presidencia española de la UE por ser un programa ambicioso y haberse cumplido los objetivos
Madrid.- El Ministerio de Justicia ha alabado hoy la presidencia española del Consejo de la Unión Europea porque, a su juicio, el programa en materia judicial era muy ambicioso y se han cumplido los objetivos propuestos. Apunta a que ha coincidido con el inicio de una nueva etapa para el espacio de libertad, seguridad y justicia marcada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que ha producido "un cambio de gran calado en la cooperación judicial penal".
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La Conselleria de Justicia estrena perfil en Facebook para informar de su actividad
Barcelona.- La Conselleria de Justicia ha creado un perfil en la red social 'Facebook' a través del cual, sin necesidad de darse de alta ni de registrarse, se puede acceder a la información sobre los actos institucionales.
Además, el perfil --cuya dirección es http://www.facebook.com/justiciacat-- incluye información de actividades formativas de relevancia y publicaciones que la Conselleria lleva a cabo, entre otras informaciones de interés.
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La consejera catalana defiende que los padres informen a un hijo de que es adoptado
(EP)-. La consejera de Justicia de la Generalitat catalana, Montserrat Tura, ha defendido este miércoles la obligación de los padres adoptantes de informar a su hijo de que es adoptado, antes de que cumpla los 12 años, y ha explicado que antes del Franquismo ya se hacía.
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Según el Tribunal Supremo la instalación por un Ayuntamiento de una central de señal de televisión genera derechos de autor
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública este lunes que la instalación por un Ayuntamiento de una central de retransmisión de señal de televisión para su aprovechamiento por los vecinos del municipio es un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y genera, por lo tanto, la obligación de pagar los correspondientes derechos de autor.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-1-2010, nº 850/2009, rec. 1011/1999. Pte: Roca Trías, Encarnación
El TS desestima la impugnación de la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios, al estimar la Sala que dicha impugnación no guarda relación alguna con el carácter debido o indebido de tales honorarios cuyo examen se ha de efectuar en relación con las actuaciones efectivamente realizadas y su conceptuación como integrantes de costas según lo dispuesto legalmente, debiendo continuarse la tramitación para la impugnación por excesivos realizada por la misma parte procesal.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 6-5-2009, rec. 367/2007. Pte: Maurandi Guillén, Nicolás
El TS desestima los recursos contencioso administrativos interpuestos por el partido político Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra los acuerdos de la Junta Electoral Central, que confirmaron las decisiones de los directivos de TV3 y TVE por las que no se le invitó a participar en los debates sobre política municipal. La Sala confirma los argumentos adoptados por la Administración, pues no resulta contrario a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa que los debates, entrevistas y otras actividades informativas similares, se circunscriban a las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, lo cual supone acoger un criterio de objetividad que contribuye a expresar con claridad cual es el criterio observado, eliminando de esta manera la confusión, la inseguridad y la desigualdad; y, al mismo tiempo, no frustra la confianza de aquellos otros grupos políticos que se aquietaron a él.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 10-11-2009, rec. 2745/2008. Pte: Castro Fernández, Luis de
El TS desestima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Administración del Estado y el sindicato codemandados frente a sentencia que, revocando la de instancia, declaró la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión de fondo sometida a debate,que era la solicitud de nulidad del preaviso presentado por los sindicatos demandados para la celebración de elecciones en los servicios periféricos de la Administración del Estado y, a la par, la validez del presentado por el sindicato actor para el mismo ámbito, basándose en que éste había promovido las elecciones en fecha anterior. La Sala rechaza el recurso presentado por el sindicato por no contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada y, en cuanto al recurso de la Administración, declara que el orden social es el competente para conocer de los litigios intrasindicales, cualquiera que sea su condición -laboral o funcionarial- de los afiliados al sindicato y, por tanto, se confirma la sentencia impugnada. Formula Voto Particular el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-1-2010, rec. 369/2009. Pte: Souto Prieto, Jesús
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador demandante -médico con contrato laboral indefinido- frente a sentencia que rechazó su reclamación de cantidad de diferencias retributivas por las guardias medicas de presencia física realizadas. La cuestión ha sido ya unificada por la Sala y, conforme a su doctrina, se declara que, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, es de aplicación al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud, pues este personal está obligado a realizar las guardias establecidas en la programación funcional de cada centro y la jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición, ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias; por tanto, el régimen jurídico aplicable no es el art. 35,1 ET sino el establecido en el mencionado Estatuto Marco y, tanto éste como el convenio colectivo de aplicación quieren dar igual trato al personal estatutario y al laboral, equiparación que quebraría de aceptarse el trato más favorable de las guardias que pretende el recurso.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 24-11-2009, rec. 1031/2009. Pte: Calvo Ibarlucea, Mª Milagros
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS demandado frente a sentencia que reconoció a la actora el abono de la prestación por una segunda IT al considerarla recaída de una anterior y ello pese a no figurar de alta en el RETA, al entender que los requisitos para la prestación son los existentes al tiempo de la primera baja. La Sala señala que la cuestión debatida ha sido resuelta con arreglo a la reciente doctrina de la STS 1 abril 2009 en la que se establece que, cuando se trata de una recaída de un mismo proceso de IT -por no haberse agotado el periodo máximo de duración y por no haberse producido actividad laboral intermedia superior a seis meses-, el hecho causante de las mismas ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a ésta última data a la que habrá de referirse la concurrencia de los requisitos exigibles de alta en la SS y de carencia suficiente; en este caso es plenamente aplicable esta doctrina ya que la demandante no había agotado el periodo máximo de IT y la segunda baja fue por recaída de las dolencias que dieron lugar a la primera, cuando la actora reunía todos los requisitos de alta y cotización para acceder a la prestación, por tanto, se ha de confirmar la sentencia recurrida.
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Tribunal Constitucional, sec. 1ª, S 17-3-2010, nº 3/2010, BOE 92/2010, de 16 de abril de 2010, rec. 5475/2006. Pte: Casas Baamonde, María Emilia
El TC no ha lugar al recurso de amparo interpuesto, denunciando la vulneración del art. 24.1 -a no padecer indefensión-, contra sentencia de instancia que, en el trámite de ejecución de sentencia y al efecto de determinar la cuantía de la responsabilidad civil, declaró la firmeza de la pericial propuesta por el perjudicado tras haber dado traslado de la misma. Sostiene el recurrente que la procuradora nunca recibió la notificación, como prueba el hecho de que no conste su firma en la diligencia devuelta al Juzgado, lo que le privó de la posibilidad de impugnar la prueba pericial en cuestión, causándole indefensión. El Tribunal señala, que se consideran constitucionalmente válidas las formas de comunicación procesal realizadas con personas distintas de los destinatarios del acto o resolución judicial, pues así lo exige el aseguramiento del desarrollo normal del proceso y la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, si bien exigiendo en estos casos un especial rigor en la práctica del acto procesal de comunicación.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 8ª, S 8-2-2010, rec. 316/2008. Pte: Díaz Delgado, José
El TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que denegaba la compatibilidad del cargo judicial del actor con el de presidente de la Fundación Caja Rural de Córdoba. La Sala considera que no puede excluirse a las fundaciones automáticamente del ámbito del art. 389,9 LOPJ, ni interpretar el termino sociedades o empresas mercantiles en su sentido más técnico, a fin de limitarlo a aquellas que tengan ánimo de lucro, sino que es una cuestión a resolver caso por caso, atendiendo a la actividad y naturaleza de las mismas y a sus circunstancias, como la vinculación mas o menos directa con una entidad mercantil, para determinar si el ejercicio de un cargo en las mismas pueda empañar o no la independencia judicial objetivamente.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 17-2-2010, rec. 1854/2008. Pte: Menéndez Pérez, Segundo
El TS declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que determinó la nulidad del D. 41/2005, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón. La Sala considera que el pronunciamiento más adecuado para el recurso de casación es el de inadmisión que autoriza el art. 95, 1 LJCA, pues sólo conduce finalmente a que este TS lleve a cabo una labor de interpretación y contraste entre dos normas autonómicas, la reglamentaria declarada nula y la de rango legal.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 16-2-2010, rec. 57/2009. Pte: Castro Fernández, Luis de
Interpone recurso de casación el sindicato demandante contra sentencia que rechazó su pretensión de que se declarase nula la práctica empresarial impuesta de forma unilateral consistente en la exigencia, como condición necesaria para el uso de la correspondiente cuenta genérica de correo electrónico para fines sindicales, de designación de un propietario -“owner”- de dicha cuenta, con funciones de custodio o depositario y con responsabilidad individual del contenido y la distribución de los correos recibidos entre las personas a las que vaya dirigido. Considera el recurrente que la mencionada práctica vulnera el derecho de libertad en su vertiente de derecho de información y de derecho del secreto de las comunicaciones. El TS desestima el recurso pues entiende que el hecho de que el ejercicio del derecho de información haya pasado, en la era de las tecnologías de la infocomunicación, del tablón de anuncios al tablón virtual de la utilización de estructuras informáticas y telemáticas de la empresa, en manera alguna puede comportar que ese derecho on-line pueda actuarse sin cumplir las exigencias razonables que se impongan por la empresa o vengan determinados por su sistema informático, cual puede ser el de identificar a una persona responsable de la administración de la cuenta de correo, siempre que tal responsabilidad se halle limitada -como está declarado probado en autos- a la custodia y distribución de los mensajes, sin alcanzar al contenido de aquéllos.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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