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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
24 de abril de 2009
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Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de
IE Law School Executive Education con información jurídica,
noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad
jurídica. |
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El acceso a la profesión por Sergio Sánchez
Recuerdo mi época de estudiante en la que se empezaba a barruntar la idea la pasantía y, solamente oír esa palabra nos echábamos a temblar. Creo recordar, aunque difusamente, que llegamos a hacer una sentada en la puerta de la Facultad.
Todo esto viene a colación de las últimas noticias que estamos escuchando sobre la modificación que están "cocinando" para limitar el acceso a la profesión. Os dejo el link del proyecto de normativa.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
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Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.
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Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se incluye un nuevo procedimiento susceptible de tramitación a través de la sección principal del registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
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Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2008, que aprueba los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 18-12-2008, nº 1181/2008, rec. 880/2004. Pte: García Varela, Román
El TS declara no ha lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados frente a la resolución dictada por la AP que confirma. Este Tribunal declara ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la junta de propietarios de la comunidad actora, mediante la mayoría legalmente exigible, respecto a la imposición de una servidumbre al fin de la creación de un servicio común de interés general, cual es el de un ascensor en un edificio en que residen once minusválidos, y que afecta a una pequeña parte de la propiedad privada del recurrente.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 5-12-2008, rec. 2548/2006. Pte: Gilolmo López, José Luis
Recurre en casación para la unificación de doctrina el demandado INEM frente a sentencia que declaró la nulidad de su resolución por la cual reclamó al actor la parte del subsidio de desempleo asistencial percibida indebidamente. El TS estima el recurso pues entiende que la nieta que convivía con el actor no se encuentra entre los parientes que menciona el art. 215,2 LGSS como integrantes de la unidad familiar a efectos de causar derecho al mencionado subsidio, salvo que estuviera, lo que no consta en el caso de autos, en régimen de acogimiento familiar, simple o permanente. Por ello, concluye, el demandante supera el umbral del 75 % del SMI y debe proceder al reintegro de lo indebidamente percibido.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 28-11-2008, rec. 3966/2007. Pte: Souto Prieto, Jesús
Estima el TS el recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por el ATS-DUE demandante contra sentencia que rechazó su pretensión frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sobre trienios. Señala el Tribunal que procede hacer extensivo al personal estatutario, y por ende asimilable a funcionario, el criterio convencional de respeto a la antigüedad consolidada por los funcionarios que pasan a laborales, siempre que no haya habido solución de continuidad en el paso a la prestación de servicios bajo un nuevo concepto, interrupción que no consta en el caso enjuiciado.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 9-12-2008, rec. 2678/2007. Pte: García Sánchez, Juan Francisco
Estima el TS el recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por la Administración demandada contra sentencia que acogió la pretensión del incapacitado total accionante sobre declaración de minusvalía. Señala el Tribunal que no es posible derivar de la equiparación y automaticidad que se contiene en el art. 1 Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la equiparación automática de un 33% de minusvalía que el demandante pretende le sea reconocida por el hecho de haber sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual.
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Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 26-1-2009, nº 28/2009, rec. 10292/2006. Pte: Casas Baamonde, María Emilia
El TC otorga el amparo promovido por la asociación recurrente reconociendo su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, frente a resoluciones que inadmitieron su demanda contra el ayuntamiento sobre convocatoria de una plaza de administrativo por turno de promoción interna al apreciar que carecía de legitimación activa para entablar la concreta acción ejercitada, debido a una interpretación rigorista por el órgano judicial acerca del requisito de posesión de un interés legítimo. La Sala, a la vista de los fines establecidos en los estatutos de la asociación, que se refieren a los intereses de los socios y no, al interés general, y, en relación con el objeto del litigio, estima que no cabe negar que la recurrente tuviera legitimación en el mismo.
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Tribunal Constitucional Sala 2ª, S 26-1-2009, nº 24/2009, rec. 9469/2005. Pte: Rodríguez Arribas, Ramón
Se promueve amparo contra sentencia que condenó al demandante de amparo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. El TC, que estima el recurso, considera lesionados sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Considera la Sala que la sentencia de apelación modificó el relato fáctico de la instancia, añadiendo a los síntomas que presentaba el acusado "movimientos oscilantes a la verticalidad bastante pronunciados", extraído de las declaraciones del Mosso d´Esquadra, quien ratificó el atestado en su día instruido y en cuya acta de sintomatología consta también este dato, que no se hace constar en el relato fáctico de la sentencia de instancia. Y a partir de este indicio, unido a la tasa de alcohol en sangre que presentaba el acusado, infiere la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción y, en consecuencia, dicta un pronunciamiento condenatorio, todo ello sin celebrar vista pública.
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