Boletín jurídico IE Law School Executive Education  23 de abril del 2010  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Programa Superior en Asesoría Fiscal para profesionales

Programa Superior en Derecho de la Energía

Programa Superior en Asesoría Laboral para Profesionales

Guía práctica para el asesor legal de una sociedad cotizada

Régimen Jurídico de la Industria de la Defensa

Derecho del Entretenimiento

Las Empresas ante la Ley Orgánica de Protección de Datos

La Nueva Ley Audiovisual

Financiación y Refinanciación de Proyectos Inmobiliarios

Drafting and Interpreting International Contracts

Lawyers' Management Program (LMP)


02/
opinión
 

El ataque al Tribunal Supremo, por Sergio Sánchez
Si hay una institución constitucional que sigue gozando del respeto generalizado es el Tribunal Supremo. Hay otras instituciones como el Tribunal Constitucional o el Senado que se han desprestigiado ellas mismas o, simplemente, no se sabe muy bien cual es su utilidad. El caso de Tribunal Supremo es bien distinto. Es el máximo órgano interpretativo del Derecho Positivo y de máxima importancia para los profesionales del Derecho puesto que una gran parte de nuestro trabajo viene determinado por la Jurisprudencia. El Tribunal Supremo es un órgano reconocido por la Constitución Española en su artículo 123. Podremos estar más o menos de acuerdo con la interpretación de las normas realizada por el Tribunal Supremo dependiendo de nuestra posición procesal, pero no ha sido un Tribunal de escándalos ni cuyos magistrados vayan buscando protagonismo alguno. Reto ahora mismo a cualquiera que no sea profesional del Derecho (y a muchos profesionales también) a que me digan el nombre de uno solo de los muchos Magistrados que componen cualquiera de las salas del Tribunal Supremo. Esta misma apuesta no la haría con los Magistrados de la Audiencia Nacional.
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03/
novedades legislativas
   

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda a la entidad pública empresarial Red.es la gestión para la prestación del servicio de cita previa del DNI electrónico y del pasaporte.
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Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
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Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación.
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Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
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Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009
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Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009
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Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
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Orden VIV/905/2010, de 8 de abril, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Vivienda.
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Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
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Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.
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Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

Un tribunal veta a los guardias civiles acudir a protestas por sus luchas laborales
El Tribunal Superior de Madrid considera que los guardias civiles no tienen derecho a participar en protestas sindicales para reivindicar derechos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Los movimientos bancarios de 1.000 euros podrán investigarse
CiU no se salió ayer con la suya en su intento de elevar a 3.000 euros el umbral a partir del cual podrán ser investigadas las transacciones bancarias. El Congreso lo rebajó a 1.000 euros, rechazando una de las enmiendas introducidas por el Senado a la Ley de Blanqueo de Capitales.
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Justicia gratuita, sólo para quien lo necesite
La Comunidad ha decidido poner coto a los abusos de la Justicia gratuita. El repunte del gasto que genera este servicio regional y el colapso de los expedientes ha llevado al Ejecutivo que dirige Esperanza Aguirre a elaborar un decreto que modificará los requisitos para acceder a un abogado de oficio de forma gratuita. Así lo anunció ayer el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, que adelantó que el decreto se pondrá en marcha antes del verano.
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Las ayudas del Plan 2000E tributan en el IRPF
Los contribuyentes que recibieran el año pasado ayudas del Plan 2000E para cambiar de coche deben prepararse para pagar algo más en el impuesto sobre la renta. Ese dinero público (500 euros del Estado y otros 500 de algunas comunidades) se integra en el IRPF como un ingreso que tributa en la tarifa general. Así lo advirtió ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales. No ocurre lo mismo con el descuento del concesionario.
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La reforma de la ley antitabaco en junio


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El TC admite un recurso del Defensor del Pueblo contra la ley del Síndic de Greuges
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra su institución homóloga en Cataluña, el Síndic de Greuges, aprobada en diciembre del año pasado.
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El Tribunal de la UE falla contra España por la adjudicación de tramos de la A-6
El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido hoy que España incumplió las normas comunitarias en la adjudicación de unas concesiones para realizar obras en varios tramos de la autopista A-6, que une Madrid con A Coruña, a la empresa Ibérica de Autopistas S.A.
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Los notarios aclaran que no habrá monopolio en el envío digital de escrituras
La futura Ley de Economía Sostenible no contempla un monopolio notarial en el envío telemático de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Así lo aclararon ayer fuentes del Consejo General del Notariado, preguntado por unas declaraciones del colectivo de gestores administrativos en el que se aludía a una petición del Tribunal de Defensa de la Competencia para modificar el anteproyecto, por contener ese monopolio.
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05/
jurisprudencia
   

Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª, S 29-10-2009, nº 367/2009, rec. 273/2009. Pte: Sola Ruiz, Mª Covadonga
La AP desestima el recurso de apelación de la comunidad demandada y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda. Este Tribunal declara nulo el acuerdo adoptado en la junta de propietarios en el que se denegó la propuesta del actor de proceder al corte de los árboles sitos en el jardín comunitario y que obstaculizan las vistas desde la terraza de su apartamento, por ser contrario a derecho al ser el acuerdo controvertido totalmente contrario al adoptado un año antes concediendo la autorización de la tala de árboles por impedir las vistas a otros propietarios, lo que supone un grave perjuicio para el actor, considerando la actuación de la comunidad como claramente discriminatoria.
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Audiencia Provincial de Tarragona, sec. 2ª, S 2-11-2009, nº 461/2009, rec. 632/2009. Pte: Sánchez Siscart, José Manuel
Desestima la AP el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a sentencia que condenó al acusado como autor de una falta de desobediencia leve, absolviéndole del delito contra la fauna que se le imputaba. Declara el Tribunal, entre otros pronunciamientos, que el hecho de que determinados medios o instrumentos de caza o pesca estén prohibidos por la normativa administrativa en modo alguno vincula ni trasciende a la interpretación o determinación del ámbito punitivo del art. 336 CP 95. No cabe siquiera, según el criterio mayoritario, extrapolar el concepto de medio masivo y no selectivo propio del ámbito administrativo.
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Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, S 4-11-2009, rec. 434/2007. Pte: Benito Moreno, Fernando
La AN estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por responsabilidad contractual de la Administración pública, resolución que anula, declarando el derecho al percibo una indemnización, por los servicios de publicidad prestados a la Dirección General de Tráfico. Admitida a trámite la impugnación efectuada con posterioridad a los seis meses desde la fecha en que ha de entenderse desestimada la petición de la actora, la Sala considera nulo de pleno derecho el contrato suscrito entre la DGT y la actora, por el que se concierta la adscripción de esta última a los programas de patrocinio de la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol, y en consecuencia declara el derecho de la mercantil a ser resarcida a través de la figura de enriquecimiento injusto, aceptando la valoración del patrocinio realizada por el informe pericial, sin que quepa adicionar a dicha cantidad el 10% del precio del contrato, conforme al art. 215 Texto Refundido, porque no pueden ejercitase pretensiones derivadas de responsabilidad de un contrato nulo.
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Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, S 18-11-2009, rec. 130/2009. Pte: Novoa Fernández, Angel
La AN estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, que se revoca, y entrando a conocer del fondo del asunto, se confirma la resolución de la Dirección General de la Policía, por la que se desestimaba la solicitud del recurrente de ser autorizado a disfrutar de permiso de paternidad, del tiempo que pudiera corresponder a la esposa más las semanas adicionales por parto múltiple. La Sala considera que la opción a que se refiere el art. 30, 3, prrf 2º Ley 30/1984 en su redacción vigente, lo es para el caso de que, fuera del periodo de baja maternal, concurran dos trabajadores con derecho al citado permiso parental opción que, por razones de organización, debe hacerse al comienzo del periodo de descanso, por eso, sólo tiene sentido cuando concurren los dos padres al disfrute del permiso parental, lo que no tiene sentido cuando, dentro del sistema de cobertura social de la madre, ésta no tiene reconocido el citado permiso, como es el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado.
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TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 8ª, S 19-11-2009, nº 2050/2009, rec. 345/2008. Pte: Sánchez Sánchez, Ricardo
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la contra la resolución del Secretario de Estado de Economía que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución dictada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acordaba que la actora debe realizar su actividad en los términos descritos en la disp. adic. 3ª Ley 26/2006, sobre agencias de suscripción. Reconocida la competencia de la DGS para realizar la inspección de las agencias de suscripción, cuyo objeto era comprobar si la entidad estaba ejerciendo la actividad de mediación sin la correspondiente autorización administrativa previa, la Sala confirma las obligaciones impuestas por la inspección al establecer que una agencia de suscripción no puede acumular apoderamientos de diversas entidades, pues si lo hiciera estaría de hecho vulnerando la Ley de mediación actuando con un comportamiento confuso que el consumidor no tendría claro como percibir: si como agente de seguros vinculado, o bien como corredor de seguros.
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TSJ de Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 27-11-2009, nº 1067/2009, rec. 357/2005. Pte: Martín Sánchez, Ascensión
El TSJ estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Murcia, que desestimaron las reclamaciones formuladas contra el acuerdo que derivaba la responsabilidad subsidiaria en contra de los actores para el cobro de las deudas tributarias de la empresa, en su derivadas del IVA y del IRPF, ejercicios 1996 a 1999, que se confirman, a excepción de las sanciones, que se anulan. La Sala constata, a la vista del acuerdo de derivación, que existen sanciones graves y leves, y en relación con las graves por las que fue sancionada la sociedad, para que sea posible incluir las sanciones en el acuerdo de derivación es necesario probar que el administrador ha participado en la comisión de la infracción, así como que se da el requisito de culpabilidad a título de dolo o culpa, lo que no concurre, pues siendo los actores miembros del consejo de Administración, cualquiera de ellos pudo ser quien materialmente participara en la comisión de las infracciones, consistentes en presentar declaraciones del IVA de los ejercicios sin incluir la totalidad de las operaciones de ingresos realizadas, así como las retenciones del IRPF, de los años señalados.
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TSJ de Andalucía (sede Sevilla) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 26-10-2009, nº 3705/2009, rec. 1023/2009. Pte: Pérez Sibon, Mª del Carmen
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada frente a sentencia que declaró la improcedencia del despido de la actora otorgando a ésta la opción por la readmisión o la indemnización. La Sala señala que es aplicable, por no haber sido impugnada, la cláusula del Acuerdo firmado que otorga el derecho de opción entre readmisión e indemnización a los trabajadores en caso de despido improcedente; este acuerdo, -firmado para poner fin a una huelga-, tiene la misma eficacia que un convenio colectivo y, la presentación de una reclamación de conflicto colectivo interpuesta por uno de los sindicatos firmantes, no enerva la eficacia del mencionado pacto.
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TSJ de Andalucía (sede Sevilla) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 26-10-2009, nº 3681/2009, rec. 1146/2009. Pte: Pérez-Beneyto Abad, José Joaquín
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ejecutada frente a auto que declaró irregular la readmisión por efectuarse la oferta de reincorporación en un plazo inferior a tres días. La Sala señala que el plazo recogido en el art. 276 LPL para que el trabajador se incorpore no afecta a la oferta de readmisión, pues ésta ya está acordada, sino que es un plazo que cumple otra finalidad: la de conceder un tiempo suficiente al trabajador para incorporarse al trabajo; la finalidad de esta norma es, por tanto, completamente distinta de la que determina el establecimiento del plazo para readmitir; por todo ello, establecer un plazo inferior a los tres días equivale a que se tenga por no puesto y que el trabajador pueda incorporarse en el plazo legal sin que ello determine sanción disciplinaria alguna y, correlativamente, no existe readmisión irregular; en consecuencia, se revoca el auto impugnado, desestimando la solicitud de ejecución contra la recurrente.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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