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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
20 de noviembre del 2009
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Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de
IE Law School Executive Education con información jurídica,
noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad
jurídica. |
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Préstamos de socios: cuando los procesos de intenciones llegan a la contabilidad por D. Juan Carlos Olarra
La consulta nº 6 del BOICAC 79, correspondiente al mes de septiembre de 2009, ha resuelto con un carácter bastante terminante el tratamiento contable que deben tener los préstamos de socios pactados con un interés cero o notoriamente inferior al del mercado. Y para ello se ha basado en mecanismos que hasta ahora considerábamos propios de las autoridades tributarias, como la calificación del negocio jurídico o la atención al veradero sustrato económico de las operaciones y al ánimo de las partes. Es decir, se han obtenido conclusiones jurídicas de puros procesos de intenciones, basados en indicios. Y esto es peligroso, porque como decía el comisario Porfiri Petrovich en Crimen y Castigo, igual que cien conejos no hacen un caballo, tampoco cien inidicios hacen una prueba.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
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Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.
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Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
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Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
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Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
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Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
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Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial.
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Resolución 430/38244/2009, de 28 de octubre, de la Dirección General de Personal, por la que se modifica la Resolución 109/2001, de 23 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de prestaciones de clases pasivas.
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Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.
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Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de septiembre de 2009 como normas españolas.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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La UE denuncia a España por modificar los contratos públicos tras adjudicarlos
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia Europeo porque la normativa sobre modificación de contratos de la nueva ley de adjudicación pública no respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
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El Gobierno presentará a finales de 2010 un proyecto de Ley de Financiación Local, según el PSOE
El secretario de Política Municipal de la dirección federal del PSOE, Antonio Hernando, anunció hoy que el Gobierno presentará a finales de 2010 un proyecto de Ley de Financiación Local, como complemento necesario para el proyecto de Ley de Estatuto de Gobierno Local, que ya prepara.
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El Gobierno aprueba el paro para los autónomos
El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, y lo remitió al Consejo Económico y Social (CES) para su informe.
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Los jueces tienen hasta un 30% de sobrecarga de trabajo
Los jueces y magistrados españoles recibieron en 2008 de media un 8,6% más de asuntos de los que pueden resolver. Esa cifra se disparó hasta casi un 30% en la salas de la jurisdicción contencioso-administrativa -tradicionalmente aquejadas de sobrecarga crónica de trabajo- y se redujo, por el contrario, en los salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia y en los juzgados de primera instancia e instrucción penal, que no llegaron al 1%.
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Audiencia Provincial de Valencia, sec. 9ª, S 29-6-2009, nº 179/2009, rec. 332/2009. Pte: Caruana Font de Mora, Gonzalo
La Audiencia estima en parte el recurso de apelación dirigido contra la sentencia desestimatoria de la pretensión actora que consideró que la comercialización de los productos textiles fabricados por los litigantes acaece en países de Europa pero no en España por lo que no puede jugar el riesgo de asociación al deber concurrir entre los consumidores españoles. Señala la Sala que la decisión del juez se ha basado exclusivamente en una de las modalidades de deslealtad por imitación, obviando la otra dónde concurren los presupuestos para en principio ser de aplicación la Ley Competencia Desleal. Sentada la imitación, lo siguiente aprecia la Audiencia que sería esclarecer si concurre el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, y al concurrir los requisitos del art. 11,2 LCD es procedente estimar la acción de declaración de deslealtad y de cesación.
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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, S 19-5-2009, nº 489/2009, rec. 1540/2008. Pte: Romera Vaquero, Consuelo
Declarada en la instancia la condena del acusado por los delitos de quebrantamiento de condena y lesiones en el ámbito familiar se interpone recurso de apelación por el mismo que resulta desestimado. La AP señala teniendo en cuenta la más reciente jurisprudencia que el cumplimiento de una pena no puede dejarse al arbitrio del condenado y que la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada por el consentimiento de la mujer. La Sala tiene en cuenta para ello el reciente Acuerdo de la Sala General de la Sala Segunda del TS, de fecha 25 de noviembre de 2008 que establece que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad por quebrantamiento de condena ni siquiera en los supuesto de medidas cautelares de alejamiento.
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Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 3ª, S 11-2-2009, nº 124/2009, rec. 32/2009. Pte: Arriero Espes, Sara
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados contra sentencia que les condenó por delito de revelación de secretos de empresa. A tenor de la prueba practicada la Sala estima que el listado que se obtuvo se trataba de un secreto de empresa, por cuanto estaba en poder del empresario, no deseando que fuera conocido por terceros, presentando un valor o interés económico, directo o indirecto, siendo obvio que no deseaba que fuera conocido por los competidores, y en particular, por la empresa de los acusados dedicada al mismo objeto. En el presente caso el listado contiene productos, tarifas y, aunque los acusados conocieran algunos por su trabajo durante un lapso de tiempo amplio y dilatado en la empresa, también se encuentran productos novedosos.
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TSJ de Andalucía (sede Sevilla) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 2-6-2009, nº 2104/2009, rec. 3175/2008. Pte: Gómez Sánchez, Eva Mª
Desestima el TSJ el recurso de suplicación interpuesto por el penado demandante contra sentencia que consideró que la resolución por la que se acordó la extinción de su relación laboral estaba suficientemente motivada. Entiende la Sala que el despido no es una causa de extinción de la relación laboral especial de los penados, pues la Administración no actúa como empresario sino como promotor de la reinserción social del penado. Por ello, sólo puede determinarse si la decisión administrativa de cese en el trabajo adoptada por la directora del centro penitenciario en el que prestaba sus servicios el recurrente reúne los requisitos de motivación de las resoluciones administrativas. Según la Sala, en el caso de autos la comunicación de cese indica que éste se produce por el consumo de drogas lo que supone una involución en el tratamiento del recurrente, y ello, unido a la aceptación de informes y dictámenes, determina la suficiente motivación de la decisión al no causar indefensión al recurrente quien, además, no niega los hechos.
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TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 5-6-2009, nº 2929/2009, rec. 1049/2006. Pte: Fernández de Mata, Emilio
Frente a sentencia que declaró al actor afecto de IPA derivada de accidente no laboral, recurren el mismo y el INSS en suplicación. La Sala estima parcialmente el recurso del accionante y desestima el de la Entidad Gestora, pues la comparación de los actuales padecimientos del actor y las dolencias anteriores que determinaron, primero, el reconocimiento de una pensión de IPT para su profesión habitual de marinero, derivada de accidente de trabajo, y, posteriormente, la declaración de IPT para su profesión habitual de vendedor de la ONCE, derivada de accidente no laboral, determina la existencia de agravamiento en las dolencias que presentaba y el carácter definitivo de todas ellas, al haberse descartado la realización de artrodesis completa en el tobillo derecho. Por ello no parece, a criterio de la Sala, que una persona diestra que presentaba una sustancial disminución de movilidad y fuerza en el miembro superior derecho, a nivel de todas las articulaciones y manos, y que, posteriormente presenta una significativa disminución de su capacidad de deambulación, como consecuencia del accidente no laboral sufrido, que se ha consolidado e incrementado con el paso del tiempo, conserve capacidad psicofísica para el trabajo, aún cuando éste sea liviano o sedentario.
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TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 15-4-2009, nº 1974/2009, rec. 489/2009. Pte: Rey Eibe, María Antonia
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante frente a sentencia que declaró la procedencia de su despido. La Sala señala que los hechos que se le imputan al actor no son constitutivos de indisciplina o desobediencia en el trabajo de tal magnitud que provoquen un despido disciplinario; por un lado el hecho de que el actor no remitiera los plannigs de trabajo y la elaboración de comparativos de empresa fue porque entre la empresa y el demandante se cruzaron los correos y, si bien el actor no remitió el planning de obra alegando que carecía de tiempo, sí remitió a la empresa breves esquemas del mismo; lo mismo ocurre en cuanto a la falta que se le imputa consistente en no entregar a su superior jerárquico las llaves de la caseta pues ninguna trascendencia tuvo en el desarrollo del trabajo; por ello, y atendiendo a la aplicación de la teoría gradualista, los hechos imputados no son de la gravedad y culpabilidad necesarias para que justifiquen la sanción máxima acordada por la empresa, por lo que procede la declaración de improcedencia del despido.
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TSJ de País Vasco Sala de lo Social, sec. 1ª, S 21-4-2009, rec. 451/2009. Pte: Biurrun Mancisidor, Garbiñe
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato y los trabajadores accionantes contra sentencia que rechazó su demanda sobre derecho de huelga y de libertad sindical. Señala la Sala que el cierre patronal decidido por la empresa papelera demandada es ilegal, no concurriendo ninguna de las causas que legitiman el mismo, pues ni consta la existencia de notorio peligro de violencia para personas o daños graves en las cosas, ni ocupación ilegal del centro de trabajo, ni que el volumen de la inasistencia haya impedido gravemente el normal proceso de producción, y si bien la huelga intermitente convocada ha alterado el proceso productivo de la empresa, no consta que lo haya hecho más allá de lo que una huelga ordinaria lo habría alterado.
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Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 7-9-2009, nº 183/2009, BOE 242/2009, de 7 de octubre de 2009, rec. 4485/2005. Pte: Delgado Barrio, Francisco Javier
Se interpone amparo frente a resoluciones que inadmitieron el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical recurrente, por considerar que carecía de legitimación activa para recurrir la Resolución de la TGSS, a través de la cual se hacía pública la adjudicación a cierta entidad mercantil de un contrato de apoyo técnico. Considera la Sala que la demandante no ha acreditado que fuera a lograr la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en caso de que se estimara la pretensión ejercida, por lo que acuerda la denegación del amparo solicitado. Formula voto particular la Presidenta Dª María Emilia Casas Baamonde, al que se adhiere el Magistrado D. Pablo Pérez Tremps.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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