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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
2 de marzo del 2010
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Garzón: solo, pero sólo ante la ley
Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas o con manifiesta ignorancia de la ley. De la sola lectura de la descripción de la conducta se deduce la enorme dificultad que plantea en la práctica probar la concurrencia de un elemento subjetivo tan íntimo como el encerrado en la locución adverbial “a sabiendas”.
Esta es una de las razones por las cuales el número de condenas por delito de prevaricación no es muy elevado, y menos aún en el ámbito de los jueces y magistrados. La segunda razón que explica con facilidad el carácter restrictivo en la consideración de este particular tipo penal tiene que ver con la propia naturaleza y circunstancias en las que se desarrolla la labor de los jueces. Y es que en toda causa que se tramita ante un tribunal, existen al menos dos partes con intereses contrapuestos, de suerte que la conclusión del procedimiento por medio de una resolución firme resultará insatisfactoria, al menos, para una de ellas. Y la parte que ve desatendidos sus intereses, rara vez aceptará deportivamente dicho resultado, sino que es probable que considere dicha resolución judicial manifiestamente injusta y contraria a la ley, y le costará asimilar que el juez que la ha dictado no fuese consciente de tan palmaria ilegalidad o entenderá que precisamente ha sido el desconocimiento de la ley por parte del magistrado lo que ha dado lugar a la sentencia desfavorable. En suma, al final de todo proceso existe el riesgo de que una parte se sienta víctima de un delito de prevaricación. La necesidad de cercenar de raíz la amenaza de proliferación de denuncias o querellas tendentes a usar el delito de prevaricación como una especie de último recurso judicial hace que los tribunales de lo penal sean implacablemente restrictivos a la hora, no ya de enjuiciar, sino simplemente de abrir diligencias de investigación tendentes a dilucidar la posible existencia de indicios de tal conducta criminal.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Decreto 88/2009, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2010 a efectos de plazos administrativos.
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Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.
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Resolución de 19 de enero de 2010, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
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Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario.
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Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
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Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
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Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
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Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
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Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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Los sindicatos admiten que es necesario reformar las pensiones de viudedad
La intención del Gobierno de recortar el gasto en pensiones ha soliviantado a los sindicatos, pero tanto Comisiones Obreras como UGT comparten algunas de las reformas propuestas. La principal concierne a la pensión de viudedad, que perciben 2,3 millones de personas. Documentos internos de las dos organizaciones, a los que ha tenido acceso este diario, plantean la necesidad de cambios en esa prestación para atender a las nuevas realidades sociales. La solución difiere en cada uno de lución difiere en cada uno de los textos.
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Trabajo prepara una nueva Ley de Economía Social para fomentar las cooperativas
El Gobierno prepara una nueva normativa para regular las empresas de carácter social, principalmente cooperativas. La ley se aprobará "antes de verano" y servirá para facilitar su creación y articular canales de representación.
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El TS anula por «abusivas» diversas cláusulas de los contratos bancarios
El Tribunal Supremo ha anulado por «abusivas», «oscuras» o «desproporcionadas» un total de seis cláusulas contenidas en los contratos suscritos entre las entidades bancarias y sus clientes. La Sala de lo Civil del alto Tribunal estima de esta forma el recurso presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, el 11 de mayo de 2005, ya había anulado, por las mismas razones, otra serie de condiciones que BBVA, Bankinter, Caja de Madrid y Banco Santander incluyen en los contratos referidos a préstamos, de ahorro, depósitos en cuenta corriente, de crédito y de tarjeta de crédito y débito.
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Los inspectores denuncian el acoso de Hacienda para elevar las sanciones
La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado denunció ayer la "excesiva" presión que reciben por parte de los directivos de la Agencia Tributaria para incrementar la recaudación por vía de sanciones. Para acceder al bonus de productividad, los inspectores "deberán obtener mayor deuda e imponer mayores sanciones" a los contribuyentes.
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Cultura califica de "muy valioso" el informe del Consejo Fiscal crítico con la ley 'antidescargas'
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha calificado hoy de "muy valioso y constructivo" el informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), que advierte del "especial potencial invasivo" en la afección de los derechos fundamentales que supone la constitución de la sección segunda, donde se contempla la Comisión de la Propiedad Intelectual. González-Sinde, que ha leído ese informe "con atención", ha dichoy en declaraciones a La mirada crítica de Telecinco que ese texto aporta precisiones que "sería bueno incorporar".
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 14-10-2009, nº 666/2009, rec. 1104/2005. Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier
El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia impugnada que estimó la demanda al considerar a la demandante la heredera de su esposo respecto a los demandados, hermanos de éste, declarando la disolución y división de la comunidad de bienes existente sobre las fincas reseñadas en la demanda cuya propiedad era de los demandados y del esposo de la demandante, efectuándose la disolución en ejecución de sentencia en la forma establecida y de acuerdo con la ley.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-9-2009, nº 607/2009, rec. 242/2005. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara haber lugar al rec. de casación anulando la sentencia impugnada y, en su lugar, confirma la sentencia de primera instancia que absolvió a los demandados de la petición del actor de que otorgasen escritura de compraventa a su favor, porque no existe en este caso compraventa ni obligación alguna de pago del precio pactado hasta que la perfección se produzca y, en definitiva, no opera la previsión excepcional de dicha norma en el sentido de permitir al comprador pagar el precio -en las compraventas de bienes inmuebles- aún después de expirado el término fijado para ello mientras no haya sido requerido de resolución por el vendedor.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-10-2009, nº 654/2009, rec. 1145/2005. Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los cofiadores codemandados contra la sentencia de la AP, que en lo esencial confirma la de instancia, declarando la Sala que es correcta la acción de repetición efectuada por el fiador demandante contra el resto de fiadores por las cantidades satisfechas por el primero y en los porcentajes que a cada uno le corresponden, habiéndose cumplido los requisitos para que esa acción prospere por ser la fianza otorgada en su día a favor de tercero de carácter solidario y haber satisfecho la deuda el recurrido, librando con ello al resto de obligados al pago.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 1-10-2009, nº 646/2009, rec. 690/2005. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el reivindicante de la finca objeto de la litis contra la sentencia de la AP confirmatoria de la instancia y que declara que no procede esa reivindicación al haber sido entregado el inmueble como aportación a una sociedad. Respecto al primer recurso, la Sala determina que no se ha producido ni la incongruencia omisiva ni extra petita, siendo correcta la valoración de la prueba así como la distribución de su carga. Y en relación al recurso de casación, no se puede alegar ahora la vulneración de las normas sobre la prescripción adquisitiva al no haber sido esta figura objeto de reclamación.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-10-2009, nº 688/2009, rec. 512/2005. Pte: Corbal Fernández, Jesús
Declara el TS que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad actora contra sentencia dictada por la AP que confirmó la de instancia desestimatoria de sus pretensiones. El objeto del proceso versa sobre la nulidad de la convocatoria de una junta general extraordinaria a la que se le atribuye no haberse efectuado conforme a la ley, habiendo incurrido en fraude y simulación. Indica la Sala que la facultad de convocar las juntas generales de la sociedad corresponde al consejo de administración, de modo que sólo cabe delegar en el consejero delegado el anuncio de la convocatoria, pero no ésta. Y ello no ha sido respetado en el caso. Hay una infracción legal de una norma de convocatoria de la junta de carácter imperativo, y de la doctrina jurisprudencial correspondiente, y una actuación fraudulenta
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Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-9-2009, nº 938/2009, rec. 11368/2008. Pte: Granados Pérez, Carlos
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado contra sentencia que le condenó por delito contra la salud pública. Entiende el recurrente vulnerado el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio al haberse practicado el registro de la embarcación sin autorización judicial. Sin embargo, el TS señala que la embarcación estaba llena de fardos que imposibilitaban la vida íntima, sin que existieran señales, como se declaró por los funcionarios que comprobaron su estado, de que pudiera servir a fines distintos del mero transporte de los dos mil kilos de hachís que llenaban todo el habitáculo, siendo visible desde el exterior la presencia de esos fardos que lo cubrían todo, por lo que igualmente podría sostenerse que nos encontramos ante un supuesto de delito flagrante.
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Tribunal Supremo Sala 2ª, S 23-7-2009, nº 872/2009, rec. 2529/2008. Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra sentencia absolutoria dictada en causa seguida por delitos de estafa y de falsedad. Sostiene el TS que una indebida actuación por parte del presidente del tribunal encuentra en la ley suficientes vías de impugnación de la sentencia. Por lo tanto, la renuncia del letrado al tiempo en que se celebra el juicio oral por razones como las alegadas, no es la solución adecuada, y esta Sala ya había advertido que el letrado que pretende abandonar la defensa por discrepancias con el tribunal actúa incorrectamente.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 30-10-2009, rec. 5134/2005. Pte: Yagüe Gil, Pedro José
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, confirmatoria de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. La Sala señala en primer lugar que la previa actuación o intervención estatal en el planeamiento urbanístico a través de los informes previstos en el art. 117 Ley de Costas no le vincula en la posterior actuación en materia de deslinde, y en segundo lugar, expone que la previa calificación del suelo como urbano no hace perder al suelo su carácter demanial, únicamente producirá efectos a la hora de fijar la servidumbre de protección de 20 metros.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 23-10-2009, rec. 3026/2005. Pte: Trillo Alonso, Juan Carlos
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Arnuero, y otros contra la sentencia dictada por el TSJ de Cantabria, que estimando parcialmente el recurso contencioso, condenó solidariamente al ayuntamiento y al Gobierno de Cantabria a pagar una indemnización por los daños morales ocasionados a los propietarios que habian escriturado sus viviendas con anterioridad a la publicación de la Sentencia de esta Sala que ordenó la demolición de las viviendas, teniendo éstas el carácter de primera vivienda, y una indemnización de cuantía inferior a los titulares de segunda vivienda. La Sala rechaza el motivo relativo a la incongruencia "extra petitum", ya que sí fue objeto de debate por las partes que la causa originaria de la anulación de la licencia residía en el proyecto de delimitación del suelo urbano, y señala respecto del quantum indemnizatorio, que lo que se indemniza en la sentencia es el malestar originado por una inopinada y sobrevenida anulación de la licencia. Por último confirma la responsabilidad concurrente de las dos Administraciones recurrentes.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 22-7-2009, rec. 3044/2008. Pte: Gilolmo López, José Luis
Frente a sentencia que le denegó la pensión de jubilación parcial solicitada, recurre el demandante en casación para la unificación de doctrina. Desestima el TS el recurso por entender que el personal estatutario -el actor es enfermero del SAS- no puede acceder a lo peticionado en tanto no se desarrolle reglamentariamente el derecho, a pesar del reconocimiento expreso del mismo en su normativa específica -Estatuto Marco y Estatuto Básico del Empleado Público-. Además, la mención que la LGSS hace a la jubilación parcial se entiende referida exclusivamente a los que prestan servicios en el ámbito de aplicación del ET, del que están excluidos los funcionarios públicos y todos aquellos que presten servicios para el Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, de forma que el desarrollo reglamentario se ha configurado como el presupuesto que el legislador ha querido establecer para que quepan este tipo de flexibilidades en la jubilación del personal estatutario. Formula voto particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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