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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
18 de septiembre de 2009
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IE Law School Executive Education con información jurídica,
noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad
jurídica. |
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¿Es realmente una ley andorrana sobre levantamiento del secreto bancario? por Teresa Martín
Se ha escrito mucho sobre el fin de los paraísos fiscales y, en concreto sobre la insistencia francesa para que el Principado de Andorra facilite información sobre las actividades financieras de residentes de otros Estados. El 10 de marzo de 2009 se suscribió en París la “Declaración del Principado de Andorra”, que supone para Andorra un compromiso de establecer acuerdos de intercambio de información fiscal bajo los principios de la OCDE.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.
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Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.
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Resolución de 10 de julio de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican la de 20 de marzo de 1998, que establece las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y realiza otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a la Administración General del Estado y la Resolución de 30 de julio de 2003, que aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
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Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes.
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Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
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Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
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Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
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Resolución de 3 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 3/2009, de 2 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de la numeración telefónica
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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Gestión del conocimiento en despachos de abogados
Pocos sectores se pueden beneficiar de la gestión del conocimiento tanto como el legal. En los despachos o firmas de abogados, el conocimiento es el principal factor de producción y la esencia de los servicios que los abogados prestan a sus clientes se basa en su conocimiento y sus habilidades, saber y experiencia.
Aunque con algunos años de retraso, los despachos de abogados empiezan a preocuparse por profesionalizar la gestión de su conocimiento, es decir por aplicar técnicas de gestión más o menos probadas y que se apoyen en algo más que el mero voluntarismo.
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Un informe de Trabajo propone acabar con las ayudas para contratar
Se está destruyendo empleo a marchas forzadas. Desde que ha arrancado la crisis, han caído más de 1,5 millones de puestos de trabajo en España. En este contexto, se puede llegar a pensar que subvencionar la contratación a través de bonificaciones ayuda a crear empleo o al menos a frenar la sangría. Pero un informe encargado por el Ministerio de Trabajo lo pone en duda. "Los contratos incentivados no han logrado contribuir a la creación de empleo o a la reducción del paro", reza el documento en sus últimas líneas. Aunque inmediatamente matiza: "Este resultado no debe sorprender demasiado, dado que el objetivo de las políticas de bonificación no era tanto la creación de empleo como la reducción de la temporalidad".
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La CEOE insta a recuperar el antiguo contrato de fomento del empleo
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán entregará hoy al ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián un borrador del Plan de Competitividad Industrial en el que aboga por impulsar la contratación a tiempo parcial "para una mejor adaptación de la jornada laboral" en línea con el del "antiguo fomento del empleo" de hasta tres años de duración. Además, reclama un contrato fijo de carácter discontinuo, con una regulación "flexible y sencilla".
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Los Inspectores de Hacienda advierten que una subida del IVA puede suponer más fraude fiscal
El anuncio por parte del Gobierno de incrementar en 15.000 millones de euros los impuestos para poder hacer frente a la crítica situación de las Finanzas Públicas, con medidas como el aumento de Impuestos Especiales y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), podría suponer un incremento del fraude fiscal en nuestro país, según la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado
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La Asamblea Nacional francesa aprueba la ley antipiratería
La norma contempla el corte del acceso a Internet por los jueces si el usuario persiste en descargarse archivos protegidos por derechos de autor
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El Gobierno aprueba hoy el plan de modernización de la Justicia
Con una nueva jornada de huelga judicial convocada para el próximo 8 de octubre, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el Plan de Modernización de la Justicia, para los próximos tres años y que prevé invertir al menos 600 millones en mejoras tecnológicas e incremento de órganos y personal.
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Estar enfermo no suprime el derecho a las vacaciones
El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado hoy que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional fijado por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-4-2009, nº 271/2009, rec. 787/2004. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la entidad codemandada -desestimando el del otro demandado-, casando la resolución impugnada y dejando sin efecto parte de los pronunciamientos. La Sala considera, entre los diversos motivos planteados, que de la interpretación literal de lo pactado en el contrato de permuta celebrado entre las partes litigantes, acorde con la clara intención de los contratantes, no puede dar lugar a la restitución del terreno -derivada del incumplimiento de la obligación de construir- dado que sólo podría producirse en el supuesto de que la construcción pudiera ser realizada por haberse obtenido licencia de obras, y nunca respecto de una porción de terreno que, aun habiendo sido objeto del contrato de permuta, resultaba ser de naturaleza rústica y quedaba pendiente de una posible recalificación, sin que la actora alegara en la demanda que la entidad demandada haya observado una conducta renuente o contraria a la obtención de dicha recalificación.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 31-3-2009, rec. 6678/2004. Pte: Díaz Delgado, José
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra sentencia recaída en cuestión de ilegalidad, por la que se estima la misma, declarando la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Administración, en cuanto asigna el nivel 25 al puesto de Jefe de Sección de Metrología y Seguridad Industrial del Servicio Provincial de Teruel, declarando la procedencia de asignarle el nivel 26. Señala la Sala que la asignación del nivel 25 supone vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 23 CE, sin que la potestad de autoorganización que tiene la CCAA, pueda en modo alguno prevalecer sobre el obligado respeto, por parte de la Administración, a los derechos fundamentales consagrados en la CE.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 1-4-2009, rec. 3763/2005. Pte: Cancer Lalanne, Enrique
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra decisión del Tribunal Calificador de no incluir a la recurrente entre los aspirantes que había superado el procedimiento selectivo de ingreso libre, especialidad música, para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Declara la Sala que, ostentando el órgano calificador de la llamada discrecionalidad técnica, que es propia de la actividad valorativa a la hora de juzgar las pruebas selectivas, dicho órgano, en este caso, no ha incurrido en error manifiesto u ostensible en la calificación de las pruebas.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 28-4-2009, rec. 1419/2008. Pte: García Sánchez, Juan Francisco
Frente a sentencia que declaró procedentes sus despidos, recurren en casación para la unificación de doctrina los codemandantes, siendo estimado el recurso por el TS. Entiende la Sala que el contrato de obra celebrado por los recurrentes no puede extinguirse porque no ha transcurrido el plazo pactado para su duración, ya que la finalización de la primera contrata de su empleador, con posterior adjudicación al mismo de la misma actividad que había sido objeto de la primera, supone que no se ha producido la ejecución de la obra que motivó la contratación de los actores y la consiguiente desaparición de la necesidad temporal de mano de obra que requiere la ejecución de la obra o servicio que la empleadora se comprometió a realizar, objetivo que es el que, legalmente, autoriza una contratación temporal que en otro caso no sería acorde con la norma.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 25-5-2009, nº 366/2009, rec. 2420/2004. Pte: Roca Trías, Encarnación
Acuerda el TS desestimar el recurso de casación dirigido contra la sentencia que revocando la de instancia, entendía que el negocio cuestionado no se correspondía con una partición de herencia practicada por los testadores y aceptada por los herederos, sino con un contrato atípico, con gran afinidad con la modalidad contractual de configuración jurisprudencial llamada vitalicio, cuyos efectos y consecuencias permanecen y no resultan revocados por el hecho de que la madre de los litigantes, después de fallecido el padre, haya otorgado nuevo testamento en sustitución del primero. Confirma la Sala la posición de la sentencia recurrida ya que las estipulaciones pactadas pueden identificarse con el descrito contrato de vitalicio, al haber transmisión de bienes de presente y asunción de obligaciones como consecuencia de dicha transmisión. Por ello debe declararse que la calificación del contrato concluido por las partes ahora litigantes debe ser considerada como correcta, como además la entendieron las propias partes contratantes que lo cumplieron a lo largo de más de veinte años. Teniendo también en cuenta el Tribunal la regla a favor de la interpretación más favorable a la eficacia de los contratos.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 5-3-2009, nº 154/2009, rec. 563/2004. Pte: Marín Castán, Francisco
Desestima el TS el recurso de casación de la parte demandante contra la sentencia de apelación que había estimado el recurso contra la de primera instancia, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor. Planteada en el recurso de casación la cuestión de las cuantías de las indemnizaciones y los valores del punto a tomar en consideración para aplicar el sistema de valoración anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no puede prosperar pues el fallo recurrido ha aplicado las cuantías y valores del punto correspondientes a la fecha del alta médica del perjudicado, ajustándose a la doctrina de la propia Sala que resolvió las discrepancias entre los distintos tribunales de apelación.
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Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-3-2009, nº 289/2009, rec. 1274/2008. Pte: Martín Pallín, José Antonio
Desestimando los recursos de casación interpuestos por los acusados, la Sala acoge los formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, todos contra sentencia dictada en causa seguida por delito de insolvencia concursal punible. El TS dicta segunda sentencia por la que establece que la participación del acusado no ha de ser a título de cómplice, sino de cooperador necesario, pues además de prestar su colaboración para vaciar las arcas de la sociedad, obtuvo un saldo considerable en su cuenta corriente. Es decir, continúa la Sala, no fue un mero auxiliar o instrumento sino que participó activamente en el delito de quiebra fraudulenta, y dicho grado de participación nos lleva a un período de prescripción de diez años, por lo que procede revocar la prescripción que había sido declarada respecto a este imputado.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 19-5-2009, rec. 5182/2006. Pte: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento contra la SAN que confirmó la desestimación de la solicitud realizada al Ministerio de Cultura a los efectos de que la comisión interministerial para la coordinación del uno por cien cultural acuerde aprobar la actuación de restauración de la presa y el molino, financiada con cargo a las disponibilidades del 1% cultural, en el presente ejercicio presupuestario, tramitado por convenio anual, por estar incluido en la letra C del acuerdo de colaboración. La Sala ordena la retroacción de las actuaciones con el objeto de que la comisión interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, dicte una resolución expresa sobre la referida solicitud, no obstante rechaza reconocer al ayuntamiento la aprobación de la financiación, pues se trata de una solicitud que debe sujetarse a las reglas del art. 58 RD 111/1986, recordando que las alegaciones formuladas en la fase de información oficial o pública, sea cual sea su contenido, no son solicitudes a las que se aplique el régimen general del silencio administrativo positivo.
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