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Boletín jurídico IE Law School Executive Education
17 de julio de 2009
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Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de
IE Law School Executive Education con información jurídica,
noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad
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Negociando con los EE.UU.
Los españoles queremos renegociar con los Estados Unidos de América el Convenio para evitar la doble imposición. Para ser exactos, no todos los españoles. Yo, al menos, me he enterado esta semana y todavía no he decidido mi postura. Los españoles somos unos "quijotes", tenemos una irrefrenable tendencia a sentirnos protagonistas. Yo creo que la Administración Bush no llegó a enterarse del pulso que mantenía con nuestro Gobierno y que la de Obama tampoco es muy consciente del cambio radical que se ha producido en nuestras relaciones.
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03/ |
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novedades legislativas |
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Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
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Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
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Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
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Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
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Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
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Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2009.
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Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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Hacienda eliminará la obligación de presentar los libros registro de IVA
El Gobierno eliminará la obligación para las empresas de presentar a Hacienda los libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las facturas que una compañía emite y recibe. La medida, que estaba previsto que entrara en vigor en 2010, implicaba un incremento de la carga administrativa para algo más de un millón de empresas.
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La CNMV pide separar los negocios de banca comercial y de inversión
El presidente de la CNMV, Julio Segura, aseguró ayer que sería necesario poner límites entre la actividad bancaria tradicional y la de inversión para evitar que se repitan situaciones similares a la actual crisis. Segura explicó que, con estas prácticas, las entidades "comprometen recursos ajenos garantizados por el Estado y no sus recursos propios".
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Reforma parcial de la Ley de Contratos Públicos para reducir cargas administrativas
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de mayo un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público, con la finalidad de reducir las cargas administrativas a las empresas y reforzar las garantías de objetividad imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública.
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Los autónomos deberán cotizar 36 meses para tener seis de paro
Trabajo propone a los autónomos la posibilidad de cotizar voluntariamente para recibir una prestación por paro durante un máximo de seis meses, o más allá para los mayores de 60 años. El borrador impone el pago de las cuotas por accidente laboral.
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La CE multa por primera vez a empresas energéticas por repartirse el mercado
Bruselas multó ayer por primera vez a empresas energéticas por repartirse el mercado con pactos ilegales. Las elegidas para el escarmiento han sido la alemana Eon y la francesa Gaz de France, que deberán pagar una multa de 553 millones de euros cada una.
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El juez de la UE matiza la responsabilidad de la UE ante una fusión
El Tribunal de Justicia europeo matizó ayer la sentencia que, por primera vez, condenó a la Comisión Europea a indemnizar a una empresa por un error cometido en la aplicación de las normas de Competencia. El veredicto, sin embargo, confirma el derecho de la empresa a ser compensada por los gastos que le acarreó la errónea anulación de un intento de fusión. Se mantiene, por tanto, un precedente judicial tan inquietante para la dirección general de Competencia de la CE como esperanzador para las empresas que, por un motivo u otro, chocan con Bruselas.
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Justicia encarga a 19 expertos que inicien la reforma de la Ley Concursal
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presidió ayer la constitución de una sección especial de la Comisión de Codificación que acometerá la reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2004.
Cinco años han sido tiempo más que suficiente como para mostrar las importantes carencias de la Ley Concursal, que durante décadas estuvo en fase de elaboración y que finalmente entró en vigor el 1 de septiembre de 2004. La reforma de la norma da cumplimiento al compromiso asumido por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ante las Cortes Generales con motivo de la convalidación del real decreto ley que modificó la vigente Ley Concursal para hacer frente a algunas de las rigideces de la norma ante la crisis.
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La crisis dispara la demanda del turno de oficio un 20 por ciento
La crisis económica también afecta a la administración de Justicia. Según el tercer Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita, entre octubre de 2008 y marzo de 2009 ha aumentado en un 20 por ciento el número de pleitos dentro del turno de oficio. Esto supone que se ha incrementado de manera notable el número de peticiones de asistencia letrada gratuita. En términos porcentuales, durante el año 2008 el incremento fue del 10 por ciento.
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Tribunal Supremo Sala 1ª, S 14-4-2009, nº 251/2009, rec. 1374/2004. Pte: Salas Carceller, Antonio
El TS declara haber lugar al rec. de casación condenando a club de fútbol demandado a satisfacer a las mercantiles actoras la retribución pactada en el contrato de agencia, desestimando la alegación de compensación opuesta por la demandada. Declara la Sala que la interpretación del contrato que se ha sostenido en las instancias no resulta acorde con la literalidad de los términos empleados, reveladora de la intención de los contratantes, como era la de que los agentes asistieran al club a la localización, negociación y contratación del jugador, y dicha causa quedó cumplida como lo demuestra el hecho de que tal contratación se llevara a efecto.
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Audiencia Provincial de Málaga, sec. 6ª, S 7-1-2009, nº 2/2009, rec. 311/2008. Pte: Suárez-Bárcena Florencio, Inmaculada
Ha dado lugar al presente recurso de apelación la demanda en la que se pedía que se declarase el derecho de admisión y libre acceso a todas las dependencias, estancias y salas de juego del casino, reclamando la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Su reclamación se centra en la responsabilidad contractual que surge al vetar la entrada en la sala privada de juego del casino, derivada de las obligaciones que asume con la venta del ticket de entrada. Desestima la Sala el recurso y señala que el apelante confunde lo que es el derecho de admisión en las instalaciones generales del casino, con el derecho de acceso a la sala privada. No resultan vulnerado el principio constitucional de igualdad y no discriminación ya que las condiciones de admisión a sus instalaciones han sido aprobadas por la Administración competente en la materia. El acceso a la sala privada conforme a lo dispuesto en la normativa que lo regula requiere de previa invitación de la dirección del casino exclusivamente, y esto es así, que el hecho de que no se haya invitado al actor a jugar en la sala privada está dentro de las facultades que el Reglamento de Casinos de Juego de la Junta de Andalucía le reconoce a la dirección. Por todo ello no consta acreditada culpa contractual o extracontractual alguna por parte de la entidad demandada.
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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 13ª, S 14-1-2009, nº 5/2009, rec. 784/2008. Pte: González Olleros, José
La AP estima el rec. de apelación condenando a la editorial demandada a indemnizar a la actora por la publicación de un reportaje fotográfico en el que ésta aparecía en "top less" ya que, aun admitiendo que las fotos hubieran sido obtenidas durante la mayoría de edad de la actora, su publicación resulta atentatoria contra sus derechos de intimidad y propia imagen pues, ni la demandante puede ser considerada persona con notoriedad publica por ser hija y nieta de artistas conocidos y ya fallecidos, ni el hecho de haberse iniciado en el mundo del cine o del teatro, de manera muy incipiente dada su edad y la escasa entidad de su participación, confiere tampoco a la actora dicha cualidad, añadiendo la Sala que, aun considerando a la demandante fuera persona pública, la publicación de tales fotos no puede ser tenida como un hecho de relevancia pública.
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Juzgado de lo Penal nº 16, Barcelona, S 16-3-2009, nº 111/2009, nº autos 672/2008. Pte: Murio González, Carmen
El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la integridad moral y una falta de maltrato, absolviéndole del delito de lesiones que también se le imputaba. Señala el juez que se puede estimar cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado de degradante si tiene intensidad suficiente para ello. Por ello, como el atentado a la integridad moral debe ser, en consecuencia grave, la acción típica ha de ser interpretada en relación con todas las circunstancias del hecho.
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Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 1ª, S 10-2-2009, nº 86/2009, rec. 278/2008. Pte: López Millán, Antonio Eloy
Estima la AP el recurso de apelación interpuesto y absuelve al apelante del delito de maltrato familiar por el que venía condenado. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una menor, con un comportamiento irrespetuoso hacia su padre, y con una conducta inadecuada para él en aquel momento; limitándose éste a propinarle una bofetada en la cara y un golpe en los glúteos, sin causar lesión y sin que estuviera presente la hija menor de un año de edad que tiene de su actual compañera sentimental. Por ello, debe considerarse, aun cuando esta Sala es consciente de que ésta no es la vía adecuada y de que la sociedad ha dejado de ver con buenos ojos los castigos físicos, que tal actuación estaría amparada en el art. 154 CC, no estimándose exceso en el derecho de corrección, vista la levedad de lo sucedido.
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TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 1-3-2009, nº 306/2009, rec. 767/2006. Pte: Oliveros Rosselló, Mª Jesús
El TSJ estima el recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución que en alzada confirmó la denegación de la petición de autorización de tratamiento de terapia conductual para la afectación de los trastornos de conducta que presenta el menor, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a que la Administración asuma el coste de la terapia que precisa su hijo en dicho centro, según presupuesto que consta en el expediente administrativo. La Sala considera que procede anular la resolución impugnada y aceptar la solicitud expuesta al estar acreditado el beneficio concreto que la técnica especifica puede reportar al menor, y ante la habitualidad en muchos casos de autorizaciones similares para el tratamiento de trastornos del espectro autista que se emite por la Conselleria de Sanidad.
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TSJ de Valencia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 3-2-2009, nº 329/2009, rec. 2431/2008. Pte: Palomar Chalver, Gema
Estima el TSJ los recursos de suplicación interpuestos por la Inspección de Trabajo y Asociación codemandantes así como por una parte de los actores de doblaje codemandados y declara que la relación que une a estos con la mercantil condemandada es laboral de carácter especial. Según la Sala, concurren las notas de dependencia y ajenidad, que se evidencian en que, a pesar de tener libertad de horario, la actuación de los actores en los estudios de doblaje titularidad de la empresa se ha de realizar dentro del horario en que dichos estudios estén abiertos y, también, en que su agenda se ajusta a los requerimientos de la empresa de doblaje. Además, el trabajo se ajusta a las directrices del director de doblaje, siendo la empresa la que asume el riesgo empresarial respecto al resultado final del doblaje y su aceptación y retribución por parte de la empresa que le encargó el doblaje, sin que los actores codemandados hagan suyos los frutos de su trabajo ya que los transfieren a la empresa codemandada, aun cuando sean aquellos los acreedores de los derechos de autor respecto de su actuación, percibiendo a cambio una contraprestación con independencia del resultado económico que ofrezca el balance final del espectáculo, riesgo aceptado por el empresario de cuya cuenta queda.
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TSJ de Andalucía (sede Sevilla) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 22-1-2009, nº 319/2009, rec. 92/2008. Pte: Rodríguez Alvarez, Begoña
Frente a sentencia que rechazó las demandas acumuladas que se plantearon por parte de la viuda e hijos del trabajador fallecido y la empresa a quien se impuso recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo en el que falleció el esposo de la actora, se alza esta parte en suplicación. La Sala estima el recurso pues, en el caso debatido, la empresa bajo cuya dirección laboraba el trabajador siniestrado, no cumplió ni siquiera mínimamente el deber de seguridad impuesto, con los dramáticos resultados que han dado lugar a este procedimiento y a otros anteriores incluida la vía penal, y habiéndose cometido por la empresa infracciones que han sido calificadas de graves con sanción en grado máximo, consistentes fundamentalmente en realizar trabajos en el interior de una zanja sin las protecciones mínimas necesarias que salvaguardaran a los trabajadores del riesgo de ser sepultados, a lo que obliga el art. 9b) 1 del anexo IV parte C) RD 1627/97, sin tener en cuenta tampoco las obligaciones sobre coordinación de actividades previstas en el art. 24 LPRL, todo ello unido a que la consecuencia del accidente de trabajo fue fatal, lo que autoriza a la imposición del recargo en el grado máximo, esto es, en el porcentaje del 50%. Por otra parte, si bien es cierto que el art. 42,3 LPRL sólo prevé la solidaridad de la empresa principal respecto de la subcontratista, y no al revés, esto es, la responsabilidad de la empresa subcontratista por actos de la principal, también lo es, que en este supuesto, de la resultancia fáctica se deduce que existía realmente una unidad de empresa que justifica la responsabilidad solidaria en el abono del recargo.
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Información
facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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