Boletín jurídico IE Law School Executive Education  13 de febrero de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Aulas sobre Derecho Concursal

Guía Práctica del Asesor Legal de una Sociedad Cotizada

Derecho y Economía de la Competencia

Corporate Legal. Adquisiciones de Empresa

Gestión y Reestructuración de la Deuda Hipotecaria e Inmobiliaria

Proyecto de ley de SOCIMI: aspectos prácticos para su implantación y desrrollo

Derecho Urbanístico

I Congreso Nacional sobre Derecho Concursal

Regulación del Sistema Financiero

Aula sobre LOPD


02/
opinión
 

El nuevo régimen económico de las plantas fotovoltaicas por Raimundo Ortega
Creo que fue el gran Vargas Llosa quien sostenía hace tiempo que sólo hay dos tipos de lectores, los seguidores de "Rojo y Negro" o los de "La Cartuja de Parma", ambas novelas de ese magnífico escritor francés que firmaba bajo el seudónimo de Stendhal. En el fondo, Vargas Llosa te exige elegir entre Julien Sorel y Fabricio del Dongo, los respectivos protagonistas de dichas novelas. Yo me reconozco, sin género de dudas, devoto admirador de Fabrizio del Dongo. Es imposible, especialmente si se lee de adolescente, no sentir fascinación por ese personaje tan ingenuo como valiente, aguerrido y enamoradizo que es Fabricio del Dongo. Pues bien, ser promotor de parques fotovoltaicos en España es lo más parecido que hay a ser Fabricio del Dongo en estos días, por el esfuerzo y fe que debe depositarse en uno mismo. En teoría, el Real Decreto 1578/2008 que regulará el régimen económico de esta actividad de ahora en adelante está llamado a poner orden en el sector ... en teoría.
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03/
novedades legislativas
   


Resolución de 14 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal.


Resolución de 19 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Delegación del Gobierno en Navarra.


Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de edificación y obra civil que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.


Resolución de 20 de enero de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1998.


Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril


Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

El Colegio de Abogados se opone a que el turno de oficio haga huelga en marzo
Ante la posibilidad de que el Turno de Oficio renuncie a las guardias a partir del mes de marzo por los impagos del Gobierno de Esperanza Aguirre -que adeuda entre 28 y 30 millones de euros a los abogados de oficio en concepto de los honorarios devengados en 2008-, la postura del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) fue ayer muy clara: comparte las demandas y preocupaciones de estos abogados, pero de ninguna manera consentirá «quiebra» del servicio de Justicia Gratuita. «Somos garantes del buen funcionamiento de este servicio».
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El ministro Corbacho asegura que el problema del mercado laboral es su «excesiva flexibilidad»
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha asegurado que el problema del que "adolece" el mercado laboral español es la "excesiva flexibilidad" y rechazó la propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) de abaratar el despido porque perjudicaría "a los que están padeciendo la crisis".
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Bruselas renuncia a ampliar hasta 65 horas el límite de la semana laboral europea
La Comisión Europea se ha rendido finalmente a la presión del Parlamento Europeo y de los sindicatos contra el límite de 65 horas laborales por semana. El organismo comunitario ha ofrecido la supresión de ese techo como vía para intentar alcanzar un acuerdo sobre la polémica directiva de tiempo de trabajo.
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Rodríguez-Piñero presenta una nueva edición de la Constitución comentada por 150 juristas
El presidente emérito del Tribunal Constitucional Miguel Rodríguez-Piñero presentó hoy una nueva edición comentada de la Constitución Española, editada por la Fundación Wolters Kluwer, en la que han participado 150 eminentes juristas.
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El Supremo prohíbe a los hoteles emitir vídeos no autorizados por EGEDA, entidad gestora de los derechos
El Tribunal Supremo prohíbe a los establecimientos hoteleros la emisión de obras y grabaciones audiovisuales no autorizadas por la entidad que gestiona los derechos de estas obras, EGEDA, de forma que podrán reanudar su emisión bajo expresa autorización de la citada sociedad.
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El plan de fraude de Hacienda para 2009 tiene graves carencias, según los inspectores
Los inspectores, aunque valoran de forma positiva que el nuevo plan, publicado el viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se adapte a las nuevas circunstancias económicas, consideran que presenta, no obstante, "limitaciones fundamentales" para luchar de forma efectiva contra el fraude fiscal.
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05/
jurisprudencia
   

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-11-2008, nº 1095/2008, rec. 950/2004. Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio
Desestima la Sala el recurso de casación deducido por la compañía aseguradora contra la sentencia de la AP que, confirmando la de la instancia, rechazó su pretensión de que se decretase que el contrato de seguro de caución estaba concluido. Sostiene el recurrente que es impensable que el dicho seguro sea indefinido, a lo que la Sala le da la razón; pero la misma Sala indica que ello no supone que la vigencia es la que plantea el recurrente sino que, antes al contrario, la referida vigencia estará determinada por el período de la actividad de la asegurada - una ETT -. Esta conclusión se extrae de una interpretación de los contratos de seguro de conformidad con el CC, considerando las condiciones particulares entre sí y no solamente la que se refiere a la duración de la póliza. Por último, no puede olvidarse que la oscuridad en el contrato perjudica única y exclusivamente al que lo redactó, en este caso el recurrente.
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 18-11-2008, rec. 1920/2006. Pte: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la STSJ de Andalucía, y en su lugar desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra la inactividad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, consistente en no atender la reclamación formulada por dicha empresa para que ejerza sus competencias de coordinación con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 72 Ley 16/1987, y en el art. 65, 2 RD 1211/1990. La Sala declara que el mencionado incumplimiento no es susceptible de impugnación a través de la vía procesal establecida en el art. 29,1 LJCA, ya que la disposición general invocada no es constitutiva de una obligación, con un contenido prestacional concreto y determinado, que no necesite de ulterior especificación, y además, considera improcedente la imputación de inactividad de la Administración, cuando ha quedado acreditado que dicha autoridad administrativa ha dictado una resolución por la que se propuso al Ayuntamiento la adopción de medidas de coordinación de los servicios de transporte urbano e interurbano en el municipio, a través de la aprobación de un programa de coordinación de explotación, por el que se resuelvan las coincidencias de tráfico existentes derivadas de la iniciativa municipal de mejora del transporte urbano
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Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 26-5-2008, rec. 964/2005. Pte: Lecumberri Martí, Enrique
El TS no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil contra la STSJ de Extremadura, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Consejería de Trabajo, que confirmaba otra anterior, por la que se le requería para la apertura del centro de trabajo de las instalaciones industriales de siderurgia existente en Jerez de los Caballeros; cierre que se había comunicado por la empresa ante la situación de conflicto laboral con sus trabajadores. La Sala considera que la resolución impugnada no incurre en incongruencia cuando dice que si el mantenimiento del acero en la "cuchara" se ha ordenado por la misma empresa en situación de funcionamiento, no puede ahora sostenerse, ni incurrir en contradicción, que la posibilidad de mantenerse dos o cuatro horas durante el paro que la huelga comporta habría de suponer un riesgo grave para las cosas.
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 6-10-2008, rec. 177/2007. Pte: Souto Prieto, Jesús
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación sindical demandante contra sentencia dictada en proceso sobre conflicto colectivo. La Sala rechaza las dos cuestiones planteadas, la primera, referida a la hora en que se fija el final de la jornada, porque no hay modificación de la duración de la misma sino una distribución horaria distinta. Señala que si se adelanta en treinta minutos la hora de entrada, también se adelanta en el mismo tiempo la hora de salida, y como ahora la empresa asigna un vehículo a cada trabajador, se computa como tiempo efectivo de trabajo desde la hora general de salida de su domicilio -a las 6,30 h.- hasta la terminación de la jornada en el domicilio del cliente -a las 14,14 h.o antes en función de las distancias-. Y la segunda, referida al adelanto de media hora en el horario de entrada, acusando que con ello se harán menos "trabajos programados" con la consiguiente pérdida de retribución, se deniega por cuanto éstos se realizan fuera de la jornada habitual, teniendo por tanto consideración de extras, y la disminución cuantitativa que acusan los recurrentes, en cuanto a la posibilidad de su realización por la disminución en media hora del tiempo en que antes se podían llevar a cabo, no constituye una modificación del sistema retributivo porque "la realización de horas extraordinarias no constituye nunca un derecho adquirido, pues es esencial a su naturaleza una libre oferta y una libre realización de las mismas".
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Tribunal Supremo Sala 4ª, S 7-10-2008, rec. 3700/2007. Pte: Gullón Rodríguez, Jesús
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada frente a sentencia que declaró la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo impuestas al trabajador demandante, condenándola a reponer al trabajador en su horario de trabajo, sin perjuicio de la realización de jornadas ocasionales para completar el cómputo mensual de su jornada laboral. La Sala señala que el actor vio modificado su horario de trabajo por parte de la empresa demandada de manera unilateral, y esta actuación se produjo en contra de lo previsto en el art. 41 ET; además, el propio Convenio Colectivo dice categóricamente que cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el art. 41 ET, cosa que en este caso no se ha producido.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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