Boletín jurídico IE Law School Executive Education  12 de junio de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Aulas sobre derecho concursal

Drafting and Interpreting International Contracts (Monterrey)

Aulas Derecho Penal Económico

Marco Jurídico del Sector Energético

Negociación en el ámbito laboral

Propiedad Industrial e Intelectual

PS Asesoría Fiscal para Profesionales

Contratación y Tecnologías de la Información

Régimen Jurídico del Transporte Aéreo

Ley del Contratos del Sector Público. 1 año después

Conmunication Skills for Lawyers


02/
opinión
 

¿Pero no habíamos quedado que los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes? por Sergio Sánchez
Hasta donde tengo entendido, la hipoteca es un contrato entre dos o más partes en la que una presta un dinero a otra que se obliga a devolverlo en unas cuotas determinadas en un periodo determinado a un tipo de interés preestablecido (puede ser fijo o no). Quizá no sea la definición de libro para este contrato pero se parece mucho. A nadie se le escapa que la economía está de capa caída y el apartado inmobiliario, más todavía, si cabe. Alguien que pagó 500.000 euros por su piso en 2005 sabe que ahora nadie le daría eso. Por no hablar del tiempo que lo tiene que tener a la venta para recibir una oferta. Los expertos (yo no lo soy) hablan de caídas del 25 y 30 por ciento, es decir, que el valor real de esta vivienda podrían ser 375.000 y 350.000.
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03/
novedades legislativas
   

Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
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Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
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Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
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Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
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Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

“Son muy mejorables las medidas de protección de datos de las redes sociales”
La Agencia Española de Protección de Datos ha comenzado a analizar las políticas de seguridad y privacidad de Facebook, MySpace y Tuenti con una prioridad: identificar qué aspectos no son acordes con la legislación. La mitad de los internautas españoles se ha dado de alta en alguna de estas redes, según la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación. A finales de 2008, Universal McCann cifraba en 272 millones el número de usuarios en el mundo. La explosión de las redes sociales las ha situado en el radar de AEPD. En poco más de un mes, ha recibido una docena de denuncias, sobre todo, referentes a la publicación de fotos por parte de terceros sin consentimiento. A lo largo de esta entrevista Artemi Rallo, director general de la Agencia de Protección de Datos desvela las claves del estudio elaborado por Inteco conjuntamente sobre el fenómeno de las redes sociales. A finales del mes de abril las 27 agencias de protección de datos de la Unión Europea publicaron un dictamen conjunto a finales de abril para que las redes sociales se adecuen a la normativa europea. Esta entrevista tuvo lugar casi al mismo tiempo que se presenta la Memoria del 2008 de la Agencia de Protección de Datos; las reclamaciones se incrementaron un 45 por cien respecto al año anterior y las multas supusieron un valor que alcanzó los 23 millones de euros. (La Memoria se puede consultar en www.agpd.es)
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Las cajas dicen que el IVA es más bajo que en la UE y piden una subida global de los impuestos
El director general de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), Victorio Valle, abogó hoy por llevar a cabo una "reestructuración impositiva" que permita recaudar más fondos, corregir algunos defectos de forma, como las cuotas de Seguridad Social que "pesan mucho" sobre los empresarios, y llevar a cabo un ajuste fiscal que aporte dos o tres puntos de recaudación, "que son necesarios".
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Hablemos de la propiedad intelectual
La Cumbre Mundial del Derecho explora hoy en Washington fórmulas para atajar la constante violación de la propiedad intelectual y permitir que los artistas tengan un mayor control sobre sus creaciones. Participantes de más de 100 naciones analizan casos como el de Francia, el primer país que ha aprobado una ley destinada a luchar contra la piratería de obras culturales en internet. Esa ley permite cortar el acceso a la red a aquellos "piratas reincidetes" que tras dos avisos previos de las autoridades continúen intercambiando archivos con contenido protegido sin permiso de los titulares. El presidente del consejo de dirección de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de España, Eduardo "Teddy" Bautista, defendió en declaraciones a Efe esa vía punitiva que, en su opinión, debe ir acompañada de una campaña de concienciación ciudadana. "El gran tema de esta conferencia es que los contenidos culturales son un elemento clave en la construcción de la sociedad del conocimiento pero no a costa de que los que los desarrollan se queden sin una participación en el negocio", indicó Bautista.
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"La licencia autonómica para abrir un comercio es un fraude de ley"
Luis Berenguer, alicantino de 63 años, abogado, fue diputado del PSOE en cuatro legislaturas y eurodiputado. Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia entre 1995 y 1999. Preside la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), organismo que unió el Servicio y al Tribunal de la Competencia, hace ya casi dos años. Gran aficionado a la música clásica con predilección por Wagner y coleccionista de arte africano, se siente independiente del Gobierno en un cargo que considera cada día más importante por su labor de vigilancia del mercado. La CNC acaba de publicar un segundo informe muy crítico contra la Ley de Comercio por considerar que perjudica a los consumidores. Se permite, además, citar la frase del ideólogo del libre comercio, el francés Cabarrus, según la cual la restricción a la libertad de comercio siempre se impone en beneficio de unos pocos y la ignorancia de unos muchos.
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Las descargas legales de películas contarán para recibir subvenciones
La llegada al Ministerio de Cultura de la guionista y realizadora Ángeles González-Sinde está sirviendo para engrasar la maquinaria oficial en relación al cine español, que ha quedado bastante anticuada. La adecuación de la legislación a las nuevas tecnologías y a las exigencias de nuevos mercados es el objetivo del ministerio. Por eso, el número de descargas legales de películas en internet, y no solo las entradas vendidas en salas, computarán a la hora de recibir subvención oficial por parte del Ministerio de Cultura.
Estas son, al menos, las intenciones del director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), Ignasi Guardans, que se recogerán en una futura orden ministerial que desarrolla la Ley del Cine y que podría estar aprobada el próximo otoño.

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05/
jurisprudencia
   

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28ª, S 17-2-2009, nº 35/2009, rec. 118/2008. Pte: Sarazá Jimena, Rafael
La Audiencia desestima el recurso de apelación dirigido contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de autor y consiguientemente la titularidad de los derechos patrimoniales y morales de la obra, en base al contrato de edición que a juicio de la demandante se había concertado y había sido incumplido por el demandado, así como instaba la resolución e indemnización por la lesión de los citados derechos económicos y morales. Señala la Sala que lo firmado por las partes no fue un contrato de edición pues la obra no existía, sino un contrato mixto de edición y encargo de una obra bajo unas determinadas directrices y pautas, y que para su publicación la obra habría ser previamente aceptada por el editor. Por tanto, las obligaciones que del contrato de edición resultaban para la editorial sólo nacerían cuando se cumpliera el contrato de encargo de obra por la entrega por el autor de una obra que fuera aceptada por la editorial. Añade en relación a la imputación de la vulneración de su derecho a la libertad de expresión que las opiniones vertidas en el informe de la psicóloga sobre la corrección de la obra del demandante y de las ideas en la misma recogidas no pueden ser aceptadas a efectos de sustentar la tesis del recurrente sobre la vulneración del citado derecho.
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Audiencia Provincial de Orense, sec. 1ª, S 11-2-2009, nº 45/2009, rec. 233/2008. Pte: Domínguez-Viguera Fernández, Angela Irene
La Audiencia desestima el recurso de apelación dirigido contra la sentencia que apreció la vulneración del derecho al honor de los demandados al apreciar la conducta denigratoria del "cobrador del frac" para el pago de una deuda. Señala la Sala que la mera presencia de un vehículo de tales características en la vía pública y delante del domicilio de las actoras, especialmente destinado a llamar la atención y a poner en evidencia pública una conducta negativa y menospreciante, además de no dejar dudas sobre su intencionalidad, implica trascendencia pública susceptible de causar eventualmente el conocimiento por las personas del entorno y supone descrédito para el sujeto a quién va destinado, y por ello una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
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Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª, S 10-12-2008, nº 453/2008, rec. 316/2008. Pte: Soler Pascual, Luis Antonio
Estima la AP parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante y también el del codemandado contra la sentencia de primera instancia que había estimado parcialmente la demanda de reclamación de cantidad como indemnización por la desaparición de la hija del demandante cuanto estaba internada en la clínica de los demandados. Resuelve la Sala que ha de considerarse prescrita la acción respecto de uno de los codemandados al no haber solidaridad propia por no derivar tal carácter de norma legal o pacto convencional, de modo que la interrupción en la prescripción respecto de uno de los deudores no alcanzaba al otro, y determina que no ha habido incongruencia en la sentencia recurrida. tratando sobre la responsabilidad de la recurrente desde la perspectiva de sus deberes para con la paciente, que se refieren a los actos médicos pero también a la atención y adecuación del medio hospitalario indicado a la enfermedad diagnosticada. Concluye que ha habido una conducta profesional no adecuada por no reunir la clínica las condiciones apropiadas para una enfermedad como la diagnosticada, con el resultado dañoso de la desaparición de la paciente del entorno clínico y luego de su propio entorno vital a la vista del transcurrido desde que tuvo lugar la comunicación del hecho a la familia, omitiéndose un deber objetivo de cuidado que competía a la médico, procediendo la indemnización de un daño equivalente a la muerte pues desde su desaparición no se han vuelto a tener noticias de la hija del demandante.
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TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 28-10-2008, nº 20310/2008, rec. 361/2006. Pte: Martínez Tristán, Francisco Gerardo
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el secretario judicial contra la resolución del Ministerio de Justicia, que confirmó en alzada la resolución del Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid, que denegaba la solicitud de la recurrente de ser apartada de la tramitación de dos expedientes de matrimonios no heterosexuales, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. La Sala considera que los actos profesionales de un Secretario Judicial, en la tramitación de un expediente de matrimonio entre personas del mismo sexo, no guardan relación alguna con la dimensión interna de su derecho constitucional a la libertad religiosa, pues no se le impone, en modo alguno, una actuación contraria a su creencia religiosa, ni tampoco que exteriorice cuál es ésta, señalando que aunque desde el fuero interno de cada cual es lícito rechazar que se denomine matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo, no supone una afectación a las propias creencias cumplir con deberes profesionales, que exteriorizan simplemente trámites muy indirectos, a los que se está obligado por ley.
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TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 30-9-2008, nº 1393/2008, rec. 214/2008. Pte: Huet de Sande, Ángeles
El TSJ estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la federación regional de actividades diversas CCOO de Madrid, contra el Decreto 15/2008, del Consejo de Gobierno por el que se fijan los servicios mínimos para la huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La Sala considera que la resolución impugnada carece de la motivación exigida por la doctrina constitucional para la limitación del derecho fundamental de huelga, pues la circunstancia de que el día 9 marzo 2008, estuvieran convocadas las elecciones generales, no justifica que hasta el día siguiente los servicios mínimos de limpieza en los centros docentes sean fijados en el 100% en todas las zonas comunes y de uso administrativo.
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TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 24-10-2008, nº 20179/2008, rec. 395/2006. Pte: Alvarez Tejero, Mª Isabel
El TSJ estima parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que confirmó la resolución de la Dirección General de Trabajo, dictada en el ERE de la empresa aeronáutica, y se anula exclusivamente en el particular referente a la extinción de los contratos de los trabajadores del Aeropuerto de Arrecife de Lanzarote, objeto del presente procedimiento; y ordena la retroacción del expediente administrativo, al momento anterior a la resolución, con el fin de que la Administración ejercite la acción de oficio ante la Jurisdicción Social por apreciar la existencia de indicios de abuso del derecho o fraude de ley en el acuerdo aprobado entre la empresa solicitante y la representación de los trabajadores.
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Juzgado de lo Social nº 3, Pamplona, S 13-2-2009, nº autos 606/2008. Pte: González González, Carlos
El juzgado, desestimando la demanda, deniega al trabajador el derecho reclamado de disfrutar íntegramente del crédito de vacaciones sin que se efectúe descuento alguno y sin que tenga obligación de recuperar, en ningún momento, horas de jornada vinculadas al disfrute de cinco días de permiso por hospitalización y paternidad. Reclama el trabajador el disfrute de dos permisos retribuidos, uno por ingreso hospitalario de su esposa y, otro, por nacimiento de hijo, teniendo en cuenta que en el Pacto de Empresa se prevé dos días para el primer supuesto y tres para el segundo. Señala el juzgado que por un mismo hecho causante el actor únicamente tiene derecho a disfrutar de un único permiso retribuido que, en este caso, será lógicamente el de mayor duración, además de que en el Pacto de Empresa ya se tiene en cuenta que el nacimiento dará lugar a un ingreso hospitalario. Por tanto, deberá recuperar las horas correspondientes a los dos días de permiso indebidamente disfrutados o bien descontar esos días del crédito de vacaciones.
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TSJ de Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S 4-12-2008, nº 647/2008, rec. 440/2008. Pte: Bravo Gutiérrez, Pedro
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua demandante frente a sentencia que declaró que el fallecimiento del trabajador derivó de accidente laboral. La Sala señala que el suceso de que trae causa el fallecimiento -parada cardiorrespiratoria por rotura cardiaca-, al acaecer en el tiempo del bocadillo, que no es de trabajo, no permite aplicar la presunción que se contiene en el art. 115,3 LGSS y así, el convenio aplicable establece que, "se entiende como trabajo efectivo, la presencia del trabajador en el puesto de trabajo y dedicado al mismo y, a estos efectos, se excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso", lo que quiere decir que el accidente en cuestión sucedió en el lugar de trabajo, -puesto que no se discute que el trabajador estaba en él-, pero fuera del tiempo de trabajo, ya que se produjo al iniciar el tiempo de descanso para el bocadillo y no puede entenderse amparado como accidente de trabajo.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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