Boletín jurídico IE Law School Executive Education  11 de diciembre del 2010  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Programa Superior en Asesoría Fiscal para profesionales

Propiedad Industrial e Intelectual

Corporate Legal

Régimen Jurídico de la Industria de la Defensa

Relaciones Laborales

La Asesoría Jurídica de la empresa

Gestión y Reestructuración de la Deuda Hipotecaria e Inmobiliaria

Política de Competencia

Guía práctica para el asesor legal de una sociedad cotizada

Práctica Arbitral

II Congreso Nacional sobre Derecho Concursal

La negociación en el ámbito laboral


02/
opinión
 

Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible por Luis Leis
En Google aparecen 5.520.000 resultados con los términos “Economía Sostenible”. Podríamos definirla como la Economía que permite un “Desarrollo Sostenible”, y éste, como “el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades“. (es la definición de Desarrollo Sostenible propuesta por la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo –“Comisión Brundtland”- en 1987). Los términos y el planteamiento no son nuevos, existe alguna obra que se refiere a ellos e incluso un libro que lleva por título el que ahora utiliza la Ley promovida por el Gobierno socialista. Es del año 2001:“Economía sostenible. Principios, conceptos e instrumentos” (Roberto Bermejo. Bakeaz. Centro de Documentación y Estudios para la Paz).
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03/
novedades legislativas
   

Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
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Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
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Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.
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Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de siniestros), adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante Resolución MSC.255(84).
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Ley 17/2009, de 16 de octubre, de modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
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Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
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Resolución 430/38250/2009, de 2 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en el ámbito médico pericial.
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Real Decreto 1667/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, y se amplía el número máximo de vehículos a financiar en 80.000 vehículos adicionales
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Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios
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Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

La facturación por horas pierde terreno en los bufetes
Hace año y medio el bufete Eversheds -en España, Lupicinio Eversheds- publicaba un estudio sobre cómo sería la abogacía en 2018. El informe, que recogía las impresiones de 50 socios de las 25 firmas legales más destacadas del mercado, así como de los jefes de asesoría jurídica y directores financieros de las 50 compañías más importantes del mundo- arrojaba una conclusión casi unánime: el modelo de facturación por horas probablemente seguirá vigente durante al menos una década, "pero no es el método de facturación más ventajoso para el cliente".
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Europa pretende aplicar un impuesto a los flujos internacionales de capital


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El Senado da luz verde al fisioterapeuta para prescribir medicinas
La Comisión de Sanidad del Senado aprobó ayer una enmienda a la proposición de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, por la cual los fisioterapeutas, en el marco de sus competencias, podrán prescribir medicamentos sin receta médica y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión. La enmienda añade así a la actual ley un nuevo texto por el que estos profesionales podrán recetar ciertos productos, siempre sin receta y dentro de un listado que deberá elaborar el Consejo General de Colegios Fisioterapeutas y la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
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La lucha contra la piratería en la red, una preocupación creciente
La lucha contra la piratería en la Red es una preocupación que comparten países como España, Francia, el Reino Unido, Alemania y Estados Unidos, los cuales se han dotado ya o están en vías de hacerlo de una legislación para tratar de atajarla.
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05/
jurisprudencia
   

Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 4ª, S 28-7-2009, nº 601/2009, rec. 613/2006. Pte: Olaso Azpiroz, Ignacio
Se presenta recurso de apelación contra la sentencia que entiende que el ayuntamiento propietario de la obra tiene facultades para decidir sobre el eventual traslado del objeto de su propiedad, en ejercicio de sus potestades dominicales; y que así como no hay razón para que este derecho de propiedad se imponga al que el autor tiene a la integridad de su obra en su ubicación original para la que fue proyectada, tampoco la hay para que este derecho moral del autor prevalezca sobre el del propietario de la obra, por lo que se desestima la pretensión declarativa pretendida. Señala la Sala que en el supuesto presente resulta muy discutible que el mero cambio de ubicación de la escultura de que se trata suponga siempre y en todo caso una afrenta a su integridad en términos de "modificación" o "alteración" de la obra. Añade que es más discutible que ese cambio de lugar de la escultura suponga, en todo caso, un perjuicio para los legítimos intereses o un menoscabo a la reputación del demandante, que son requisitos que también deben de concurrir de forma imprescindible para que la afrenta al derecho moral del autor se produzca, por lo que se estima en parte el recurso en el único sentido de condenar al ayuntamiento a estar y pasar por la declaración pretendida, prohibiéndole llevar a efecto cualquier actuación contraria a la misma.
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TSJ de Aragón, sec. 1ª, S 2-9-2009, nº 8/2009, rec. 5/2009. Pte: Samanes Ara, Carmen
Se presenta recurso de apelación contra la sentencia que entiende que el ayuntamiento propietario de la obra tiene facultades para decidir sobre el eventual traslado del objeto de su propiedad, en ejercicio de sus potestades dominicales; y que así como no hay razón para que este derecho de propiedad se imponga al que el autor tiene a la integridad de su obra en su ubicación original para la que fue proyectada, tampoco la hay para que este derecho moral del autor prevalezca sobre el del propietario de la obra, por lo que se desestima la pretensión declarativa pretendida. Señala la Sala que en el supuesto presente resulta muy discutible que el mero cambio de ubicación de la escultura de que se trata suponga siempre y en todo caso una afrenta a su integridad en términos de "modificación" o "alteración" de la obra. Añade que es más discutible que ese cambio de lugar de la escultura suponga, en todo caso, un perjuicio para los legítimos intereses o un menoscabo a la reputación del demandante, que son requisitos que también deben de concurrir de forma imprescindible para que la afrenta al derecho moral del autor se produzca, por lo que se estima en parte el recurso en el único sentido de condenar al ayuntamiento a estar y pasar por la declaración pretendida, prohibiéndole llevar a efecto cualquier actuación contraria a la misma.
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TSJ de Aragón, sec. 1ª, S 2-9-2009, nº 8/2009, rec. 5/2009. Pte: Samanes Ara, Carmen
Acuerda el TSJ estimar el recurso de casación en el que se plantea el cese de la pensión alimenticia a una menor de edad, mayor de 16 años, que ha decidido poner fin a sus estudios. La pretensión del demandante, reconocida en instancia, es desestimada en apelación. El Alto tribunal considera que cuando la adolescente optó a los 16 años dar por completada su formación, voluntariamente se colocaba en disposición de poder trabajar en aquellas ocupaciones a las que puede accederse desde dicha preparación, y según apreció la juzgadora de instancia, desaprovechó las oportunidades que tuvo de hacerlo. Así las cosas, no está en la situación de tener que completar su formación y además su falta de recursos sólo a ella le es imputable. En consecuencia, la sentencia acertó al declarar extinguida la obligación del padre.
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Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 7ª, S 4-2-2009, nº 54/2009, rec. 2649/2007. Pte: Jiménez Mantecón, Esperanza
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra sentencia absolutoria dictada en causa seguida por delito de descubrimiento y revelación de secretos. Comprueba el Tribunal que entre la copiosa documentación que la acusada estuvo fotocopiando para aportar en su procedimiento por despido se encontraban documentos que afectaban indudablemente a la esfera de la intimidad del administrador de la empresa y que difícilmente se justificaban en aras a los fines que perseguía, esto es, demostrar que la situación económica de la empresa no era la causa de la resolución de su contrato. Esta documentación era absolutamente innecesaria para apoyar los argumentos que la acusada presentó ante su despido, e indudablemente afectaban a la esfera personal del administrador de la sociedad cuya relación y acuerdos económicos con la misma no competían a la acusada.
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TSJ de Castilla-León (sede Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 8-5-2009, nº 285/2009, rec. 764/2008. Pte: Varona Gutiérrez, Valentín
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se estimó la reclamación económico administrativa seguida contra las liquidaciones provisionales practicadas por el impuesto sobre sucesiones. La Sala confirma que un pariente colateral de tercer grado por afinidad del causante -tío político-, tiene derecho a la reducción prevista en el art. 20 Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por hallarse incluido en el Grupo III de parientes y no en el Grupo IV.
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TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 18-6-2009, nº 1327/2009, rec. 8/2006. Pte: González de Lara Mingo, Sandra
El TSJ estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprobó el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de la infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes. La Sala considera que la disposición impugnada infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción
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TSJ de Castilla-León (sede Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 30-6-2009, nº 1610/2009, rec. 163/2006. Pte: Castro García, Santos Honorio de
El TSJ estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones de la Dirección General de la Policía y del Jefe de División de Personal por la que se acordó el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el recurrente, por las que causó baja médica el día 26 enero 2004 y alta el 31 marzo, diagnosticadas como esguince cervical, no han sido producidas en acto de servicio, y en su lugar declara que las lesiones por él padecidas como consecuencia del accidente de tráfico lo fueron en acto o con ocasión del servicio. La Sala considera que concurre el nexo causal entre el desempeño del servicio y la lesión producida, pues el accidente tuvo lugar cuando el actor acudía a su centro de trabajo, ha de suponerse que el trayecto fue el cotidiano y usual -este dato no se discute-, aconteció el mismo en el espacio horario en que razonablemente se tarda en acudir al centro de trabajo y además se utilizó un medio normal de transporte.
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TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-6-2009, nº 2969/2009, rec. 60/2009. Pte: López Paz, José Elías
Recurre la consejería codemandada en suplicación frente a sentencia que, entendiendo la existencia de cesión ilegal, declaró el derecho de la veterinaria demandante a ser considerada personal laboral indefinido de la misma. La Sala desestima el recurso, pues considera que la relación de la trabajadora con la empresa que la contrató tras haber trabajado para la recurrente, se basó en la simple suscripción formal de un contrato laboral, sin facilitarle absolutamente ningún medio de trabajo, limitándose simplemente a abonarle el salario por su cesión a la administración autonómica demandada, para realizar las funciones como veterinaria de investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal, sometida a las mismas condiciones laborales que el resto de los funcionarios que prestan servicios para la consejería demandada, y todo ello bajo las ordenes directas de dicha administración.
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TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 4ª, S 29-6-2009, nº 507/2009, rec. 803/2009. Pte: García Paredes, Mª Luz
Frente a sentencia que declaró la responsabilidad de los dos arquitectos respecto del accidente sufrido por el trabajador, condenándoles solidariamente y, en consecuencia, también a la aseguradora con la que habían concertado seguro de responsabilidad civil profesional, a abonar a aquél la cantidad de 190.000 €, recurren los tres en suplicación. Estima el TSJ el recurso y declara la incompetencia del orden social remitiendo a las partes al orden civil para conocer de la demanda de responsabilidad civil presentada. Entiende la Sala que el daño causado al trabajador no puede ser imputado a un incumplimiento laboral, pues la causa motivadora del mismo es un defectuoso cálculo de la estructura de la obra y, por tanto, por obligaciones que no se enmarcan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, dado que la intervención de los codemandados en la obra lo fue como dirección facultativa de la misma.
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TSJ de Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S 2-6-2009, nº 281/2009, rec. 202/2009. Pte: Cano Murillo, Alicia
Recurre el INSS en suplicación frente a sentencia que declaró el derecho del actor a la mejora de la prestación de jubilación establecida en la Disp. Adic. 4ª L 40/07, de 4 de diciembre. La Sala estima el recurso, pues como alega la recurrente, en casos semejantes de prejubilaciones por acuerdo entre empresa y trabajador previo al pase de la situación de jubilación anticipada, el TS ha entendido que la extinción del contrato de trabajo no era independiente de la voluntad del trabajador y, aunque ha sido para determinar los coeficientes de reducción de la pensión que hay que aplicar a la jubilación anticipada, la doctrina es aplicable a este caso. En definitiva, el demandante extinguió voluntariamente su contrato de trabajo, por lo que no concurre el primero de los requisitos para acceder al derecho que pretende y que le fue reconocido en la sentencia recurrida.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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