Boletín jurídico IE Law School Executive Education  09 de octubre de 2009  

Querido/a amigo/a:

Nos complace mandarte en formato digital el boletín jurídico de IE Law School Executive Education con información jurídica, noticias del mundo del derecho y artículos de la actualidad jurídica.

01/
programas
   

Marco Jurídico del Sector Energético

Contratación y Tecnologías de la Información

Propiedad Industrial e Intelectual

La Ley de Contratos del Sector Público: un año desde su entrada en vigor

Aula sobre derecho concursal

Régimen Jurídico del Transporte Aéreo

Aulas sobre Derecho Penal Económico

La negociación en el ámbito laboral

Habilidades de comunicación para abogados (en inglés)

Asesoría Fiscal para Profesionales


02/
opinión
 

Bonos de Lehman, MIFID y la sentencia de Madrid
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid dictada contra Altae contiene un conjunto inspirador de enseñanzas para bancos, clientes y asesores financieros. Un cliente compró EUR 300.000 en bonos de Lehman Brothers, entidad que se encuentra en situación concursal. Para ser precisos, el emisor fue Lehman Brothers Treasury Co BV –sociedad holandesa- y el garante (solidario), Lehman Brothers Inc., la famosa entidad financiera americana.
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03/
novedades legislativas
   

Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.
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Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública.
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Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2009 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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Orden DEF/2653/2009, de 14 de septiembre, por la que se crea el Campus Virtual Corporativo de la Defensa.
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Orden ARM/2657/2009, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Parques Nacionales.
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Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
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Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
 
04/
actualidad jurídica
   

Las 'pymes' califican de cosmética la rebaja fiscal
Pocos apoyos encuentra el Gobierno a sus cambios fiscales. Ni tan siquiera entre los potenciales beneficiarios de la única rebaja tributaria prevista halla respaldo. La rebaja de cinco puntos en el impuesto de sociedades para las pequeñas y medianas empresas (pymes) que el Gobierno ha contemplado en el proyecto de presupuestos es "una medida cosmética, que en nada va a cambiar la situación", declaró ayer en conversación con el EL PAÍS Jesús Bárcenas, presidente de Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas.
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El Senado mejora las condiciones para renegociar los contratos de leasing
La Comisión de Economía y Hacienda del Senado aprobó ayer una mejora en las operaciones de refinanciación de los contratos de arrendamientos financieros (leasing). Hasta ahora, el importe anual de las cuotas debía, por ley, permanecer igual o aumentar durante el período contractual, cuya duración mínima es de dos años para los bienes muebles y de diez para los inmuebles o establecimientos industriales.
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Los sindicatos critican que la Ley de Economía Sostenible no busca cambiar el modelo económico
CC OO y UGT consideran que el proyecto de Ley de Economía Sostenible no recoge ni las líneas de actuación estratégicas ni las medidas que son necesarias para reactivar la economía e impulsar el cambio de modelo productivo
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Prestaciones por Incapacidad temporal
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.
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05/
jurisprudencia
   

Bonificación en la cuota del IBI como beneficio derivado de la Ley de Autopistas
El TSJ estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Llinars del Vallés y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, contra la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, por la que se denegó la compensación de beneficios fiscales del Ayuntamiento mencionado, así como el reconocimiento de su derecho a ser compensado por todo el tiempo que dure la concesión; resolución que se anula, declarando en su lugar el derecho del Ayuntamiento a ser compensado por la Administración del Estado, por el concepto de las bonificaciones fiscales en el IBI disfrutadas por la titular de la concesión de autopista unificada mediante el RD 126/1984, en relación a las fincas afectadas por las ampliaciones y adiciones de carriles establecidas posteriormente, desde el ejercicio 2003 a 2006, sin que proceda hacer condena al pago de los intereses reclamados, al pago de ejercicios futuros, ni al pago de costas procesales. La Sala considera que la bonificación del 95% de la cuota anual del impuesto deriva del Decreto de concesión, por lo que no se trata de un beneficio derivado de una norma tributaria, sino de un beneficio que procede específicamente de la Ley de Autopistas, y en consecuencia, hasta que no termine la concesión, la bonificación se mantiene, señalando que ampliación de la autopista para la construcción de nuevos carriles con posterioridad a la promulgación de la LHL, tiene la misma situación jurídica que la concesión primitiva.
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Ejecución provisional de sentencia que reconoció el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo
El TSJ desestima el recurso de apelación ejercitado por la Junta de Castilla y León contra el auto dictado en la pieza separada tramitada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca, que accedió a la ejecución provisional de la sentencia que reconoció el acceso a la jubilación parcial y celebración del consiguiente contrato a modo de relevo. La Sala parte de la base de que en ejecución provisional de sentencia se puede acordar una situación, un estado de cosas distinto e incluso contrario al que en su día se acordó en el incidente cautelar, y examinando la cuestión controvertida, confirma el auto de ejecución provisional, ya que en su defecto, habría una situación parcialmente irreversible para el demandante, quien en espera de sentencia firme, pierde definitivamente un tiempo de disfrute de la jubilación parcial reconocida a su favor por la sentencia de instancia, y esa pérdida es en todo caso irrecuperable. Se desestima la existencia de un grave quebranto a los intereses del INSS y se adopta la ejecución sin necesidad de prestar caución. Formula voto particular D. Antonio J. Fonseca Herrero Raimundo.
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Naturaleza civil de la relación entre empresa y vigilante nocturno
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada frente a sentencia que en proceso iniciado de oficio declaró la existencia de relación laboral. La Sala indica que durante los casi diez años en que el trabajador desempeñó servicios de vigilancia y control nocturno en la empresa, lo hizo en forma de contrata de servicios, figurando de alta en el RETA y emitiendo facturas mensuales y, dado que no ha quedado debidamente acreditado que tales servicios se hubiesen venido realizando dentro del ámbito de organización y dirección de otro denominado empleador o empresario, no concurren los elementos constitutivos del contrato de trabajo, lo que impide que entre en juego la presunción establecida en el art. 8 ET y, el hecho de que el trabajador tuviera que fichar a la entrada y salida, no constituye un dato decisivo y suficiente para apreciar la existencia de una relación laboral; por ello, ha de concluirse que la relación mantenida entre las partes tuvo naturaleza civil.
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Aplicación de la Ley 26/1984 Ley Consumidores y Usuarios
Estima el juzgador parcialmente la demanda de la asociación de consumidores y usuarios por la interrupción del suministro eléctrico, contra REE -operadora del sistema y gestora de la red de transporte de energía eléctrica en España- y ENDESA -suministradora o distribuidora de la energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo-.Señala en primer lugar que la norma a aplicar para resolver el litigio es la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios, que tiene un régimen distinto al de los daños causados por la electricidad como producto. Considera que en tanto que las dos demandadas contribuyeron en el acarreo de causas necesarias para la producción de los daños, deben responder solidariamente frente a los usuarios, sin perjuicio de ulterior derecho de repetición entre ellas. En cuanto al importe de la indemnización esta sentencia establece un doble régimen de reclamación judicial de daños.
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Nulidad de escrituras públicas por falta de facultad del promotor para la modificación de la declaración de obra nueva
Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda y desestimó la reconvención, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestima la demanda principal y estima la reconvencional. Este Tribunal declara nulas e ineficaces las escrituras públicas, una de ellas subsanatoria y complementaria de la de declaración de obra nueva y la otra de compraventa del local litigioso a favor de la actora, porque el causante de la actora -promotor-, carecía de cualquier facultad para proceder a la modificación unilateral de la declaración de obra nueva en su momento efectuada, alterando los índices de participación de elementos comunes correspondientes a las viviendas de los demandados, sin el consentimiento de éstos y sin participación alguna al respecto, afectando su actuación al título constitutivo de un modo relevante.
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Información facilitada por El Derecho Grupo Editorial
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